SIN INFORMACION

SOBARZO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don Rubén Eduardo Sobarzo Benavides, conductor profesional, cédula nacional de identidad N° 10.073.804-K, domiciliado en Avenida Los Carrera Norte, número 6789, comuna y ciudad de Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario N° 82.606-800-0, domiciliada para estos efectos en calle Colipí, número 356, comuna y ciudad de Copiapó, representada para estos efectos por doña Claudia Araya Ramírez, del mismo domicilio, por un descuento que se le realizó a su remuneración, bajo el concepto de cobro de un crédito social, acto que considera arbitrario e ilegal y que estaría vulnerando su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que a continuación se exponen. Indica que desde hace aproximadamente diez años, presta servicios como conductor profesional para la empresa "Movimientos de Tierra y Transportes Limitada" o "Movitrans Ltda.", entidad que, en su rol de empleador, se encarga de hacer mensualmente el pago de sus remuneraciones y, en su caso, efectuar las retenciones y/o descuentos legales a que haya lugar. Continúa indicando que con fecha 07 de febrero del año en curso, fue puesto en conocimiento por su empleador de la solicitud escrita de la recurrida, recepcionada con la misma fecha, mediante la cual, ésta pretende imponer a su empleador la obligación de efectuar una serie de retenciones a sus remuneraciones, con el propósito de asegurar el pago de un crédito social que data del 14 de noviembre de 2007, vale decir, desde hace más de doce años a la fecha. La mencionada retención equivale a un total de $104.497 (ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos), correspondientes a la cuota número 5 de un total de 18 que, en suma, representan una deuda impaga de un total aproximado de $

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor, se ha dispuesto el cese del cobro que actualmente se dirige contra el señor Sobarzo Benavides, respecto de las cuotas del crédito que adeuda; excluyéndose tal operación de la planilla de cobro, tomándose contacto además con la empresa, informándole acerca de la suspensión del cobro del crédito, y en el evento que a pesar de la citada suspensión, se efectúe alguna retención, se restituirá la suma de dinero que corresponda, bastando para ello la acreditación de tal situación, mediante las respectivas liquidaciones de remuneraciones. El recurrente acompañó a su recurso: Copia de la comunicación recibida con fecha 07 de febrero de 2020; Copia del anexo "Planilla de Descuento" Formulario CS-10 remitido por la recurrida; Copia del certificado expedido por su empleador, en el cual se da cuenta de la fecha de recepción de la comunicación destinada a efectuar la retención y su respectiva notificación; y copia del registro "Mis Causas" obtenido a través de la Oficina Judicial Virtual. La recurrida C.C.A.F. 18 de Septiembre, no acompañó antecedente alguno. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado, y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. CUARTO: La presente acción constitucional persigue que se declare que la actuación de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en relación al cobro de un crédito social obtenido en el año 2007, es arbitraria al ser un acto antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando al recurrente del derecho de propiedad sobre parte de sus remuneraciones, y en virtud de ello se ordene el cese del descuento que se hace de sus remuneraciones, y asimismo, la devolución íntegra de los dineros que eventualmente le puedan ser descontados. QUINTO: Según expone en su informe la Caja de Compensación, el recurrente s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Rubén Eduardo Sobarzo Benavides, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente -Folio N° 310007841-, vía descuento de sus remuneraciones, y asimismo, se deberán reembolsar los montos que indebidamente hayan sido descontados durante el año 2019 y 2020, debiendo realizar todas las acciones y comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo antes ordenado, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro del crédito por la vía jurisdiccional respectiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. N°Protección-44-2020. En Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece don Rubén Eduardo Sobarzo Benavides, conductor profesional, cédula nacional de identidad N° 10.073.804-K, domiciliado en Avenida Los Carrera Norte, número 6789, comuna y ciudad de Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia

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