GUTIÉRREZ / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece María Paz Aliaga Valdés, Defensora Penal Pública, domiciliada en calle O´higgins N°12690, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Gutiérrez Marchant, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, con motivo de la dictación del pronunciamiento de la resolución de once de febrero del año en curso, dictada en causa Rit 473-2019, en virtud de la cual se negó la solicitud de la defensa de trasladar de recinto penal al amparado, solicitando que se acoja dicha pretensión y se disponga el ingreso a un recinto penitenciario ubicado en la Quinta Región. Expone la recurrente que el amparado cumplía prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo trasladado por Gendarmería de Chile hacia la cárcel Santiago I, atendida la restructuración del módulo en el que se encontraba, sin regresar a la fecha. Agrega que, atendido el tiempo transcurrido, la lejanía con su defensa y haber sido golpeado por un interno en Santiago I, la recurrente solicita el traslado a otro recinto. Reconoce que la defensa del amparado solicitó una audiencia de cautela de garantías por este motivo, consultándose previamente a Gendarmería de Chile sobre la posibilidad de traslado a un recinto carcelario cercano, lo cual fue desestimado por Gendarmería, aludiendo a los trabajos de reparación aún pendientes, sin poder ser trasladado a otro recinto atendido su perfil y en la indisponibilidad de centros con condiciones de seguridad necesarias. Finalmente, indica que por cuestiones de índole administrativo se ha puesto en riesgo su integridad física y psíquica y su derecho a defensa, permaneciendo en dicho lugar aproximadamente 86 días. A folio 6, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, acompañando los antecedentes y resoluciones que inciden en estos autos. A folio 10, informa el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, indicando que no resulta aconsejable el tr
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° y 6° N°10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Tercero: Que, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería está facultado para "determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". Que, a su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estableciéndose los parámetros que debe tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Para estos efectos se dispone la revisión de la medida adoptada y que, para la adopción de ésta, debe contarse con un informe técnico que las recomiende. Cuarto: Que, en consecuencia, el traslado del imputado, obedece a las facultades que reviste Gendarmería para ello, en resguardo del régimen interno al interior del recinto penitenciario, considerando el nivel de compromiso delictual del amparado, por lo que la resolución impugnada de once de febrero de dos mil veinte dictada por el Tribunal recurrido está ajustada al mérito de los antecedentes objetivos entregados por el organismo técnico habilitado para aquello, sin advertirse ilegalidad alguna, por lo que no existe medida que sea susceptible de adoptar por esta vía cautelar, razón por la cual se desestimará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Gutiérrez Marchant, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-148-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece María Paz Aliaga Valdés, Defensora Penal Pública, domiciliada en calle O´higgins N°12690, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Gutiérrez Marchant, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, con motivo de la dictación del pronunciamiento de la resoluc
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