11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROCESADORA DE PAPELES CHILE LIMITADA/SEGURIDAD Y EMBALAJE MUÑOZ SPA.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandante, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte (folio 18), contra lo resuelto el trece de agosto de dos mil diecinueve, y que fuera concedido el treinta de enero último, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-1845-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después

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