MALDONADO/BANCO DELESTADO DE CHILE VISTA EN POS DEL ING. CORTE 77067-2019.-
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Benjamín Jezrreel Maldonado Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Alvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por haber procedido con fecha 1 de agosto de 2019, a descontarle de su cuenta corriente la suma de $202.665, prácticamente la mitad del dinero que tenía depositado por concepto de sueldo del mes de julio del mismo año, limitándose a decirle que ese descuento correspondía por una deuda que él mantenía con la entidad bancaria, sin que exista proceso judicial iniciado en su contra, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho consagrado constitucionalmente en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo anterior solicita se acoja su recurso, y en definitiva se disponga que el banco reclamado restituya a su cuenta corriente la suma descontada antes indicada, con costas. SEGUNDO: Que informando el Banco del Estado de Chile solicitó el rechazo de la presente acción, con costas, por no haber incurrido en ninguna conducta ilegal que haya vulnerado alguna garantía constitucional del recurrente, puesto que en el caso del recurrente el descuento fue efectuado en razón del crédito por $.718.806 contratado con la entidad bancaria, y cursado el 20 de septiembre de 2018 crédito que debía pagar en 36 meses, mediante cuotas iguales y sucesivas que el propio recurrente autorizó al banco para cargarlo a su cuenta corriente (comúnmente conocido como PAC), el que se ha ido descontando mensualmente el último día hábil de cada mes, en la forma acordada sin que hasta la fecha el actor haya nunca reclamado, encontrándose al día en su pago. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza el recurso de esta especie, deducido en estos autos. Regístrese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Nº 77456-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Benjamín Jezrreel Maldonado Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Alvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por haber procedido con fecha 1 de
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