RECURRENTE:RAÚL ENRÍQUE MARIN VIERA;RECURRIDO;DORIS CECILIA OSORIO GALVEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de octubre del 2019, comparece personalmente ante esta Corte de Apelaciones, Raúl Enrique Marín Viera, domiciliado en Avenida Quillayquén sin número, Parral, comuna de Coltauco, quien deduce recurso de protección en contra de Doris Cecilia Osorio Gálvez, domiciliada en calle 21 de Mayo, sin número, Parral, comuna de Coltauco. Señala que la recurrida procedió a borrar la acequia regadora que proviene del canal de regadío del sector de Parral, infringiendo el Código de Aguas, situación de la cual está al tanto el Presidente de los Canalistas del sector, ya que efectuó los reclamos y se conversó en reunión del día 8 de septiembre, solicitando que se resguarden sus derechos revisando el dominio del derecho de aprovechamiento de aguas, ya que la escasez hídrica apremia, por lo que pide que a la brevedad la recurrida dé el acceso a las aguas, abriendo nuevamente la acequia de regadío. No acompaña antecedente alguno a su recurso. Con fecha 17 de octubre de 2019 se declaró admisible el recurso solicitando informe a la recurrida, quien fue notificada personalmente en dos ocasiones por Carabineros de Chile, el día 26 de octubre y el 29 de noviembre, ambos del año 2019, motivo por el cual, el 22 de enero de 2020, se prescinde del informe. Se trajeron los autos en relación. Con fecha 27 de enero de 2020, siendo un trámite previo e indispensable a la vista de la causa, se solicitó información al recurrente sobre cuál es la Asociación de Canalistas y el presidente al que hace alusión en su recurso, requiriéndole además la inscripción de sus derechos de aprovechamiento de aguas y los demás datos necesarios para resolver el asunto. Resolución que le fue comunicada telefónicamente, sin que diera cumplimiento a lo ordenado, motivo por el cual el 13 de febrero del año 2020 se prescinde de dicha información. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que se debe considerar que para efectos que prospere el presente recurso, es necesario que se acredite el acto recurrido, y en la especie, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en borrar una acequia regadora, hecho que además de no aparecer respaldado en ningún antecedente, por cuanto la recurrida no evacuó el informe solicitado, no aportando tampoco el recurrente mayores antecedentes para efectos de proceder a conocer de este recurso, motivo por el cual es imposible tener por acreditado el presupuesto fáctico de la presente acción cautelar. 3.- Que, así las cosas, el hecho que motiva la presente acción y cuya protección se reclama no tiene el carácter de indubitado, ya que -como se dijo- no existe antecedente alguno para acreditar su existencia, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto con fecha 15 de octubre del año 2019, por Raúl Enrique Marín Viera en contra de Doris Cecilia Osorio Gálvez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 17.619-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de octubre del 2019, comparece personalmente ante esta Corte de Apelaciones, Raúl Enrique Marín Viera, domiciliado en Avenida Quillayquén sin número, Parral, comuna de Coltauco, quien deduce recurso de protección en contra de Doris Cecilia Osorio Gálvez, domiciliada en calle 21 de Mayo, sin número, Parral, comuna de Coltauco.
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