SIN INFORMACION

AMRI OUSSEMA/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TEMIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Manuela Campos de Andrade y don Roberto Hoffmann Martínez, abogado y habilitado de derecho, respectivamente, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por don Oussema Amri, domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 104, Santiago, recurren de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en específico, en contra del señor Eduardo Chihuailaf Sepúlveda. Cónsul de Chile en Argelia, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23/2019 de 7 de octubre de 2019 que le denegó la solicitud de visa temporaria. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- En agosto de 2016 la señora Patricia Maureira Venegas, chilena, funcionaria de Carabineros, conoció al ciudadano tunecino Oussema Amri a través de Facebook, viajando aquella a Túnez en abril de 2017 por veinte días. En marzo de 2018 decidieron casarse para lo cual viajó nuevamente, matrimonio que fue celebrado en ese país africano el 20 de marzo de 2018, tras lo cual quisieron ir a Argelia para registrar el matrimonio en el consulado de Chile en ese país, porque en Túnez no existe oficina consular. Sin embargo, ella no pudo entrar a Argelia por razones que explica en su recurso y él no fue autorizado a entrar al consulado chileno. 2.- De vuelta en Chile, la señora Maureira y el señor Amri, que estaba en Túnez, solicitaron al consulado chileno en Argelia que expidiera una visa temporaria de turismo para este último en razón que éste vendría con la intención de quedarse en Chile. 3.- El 25 de enero de 2019 pidieron por primera vez la visa, la que fue rechazada porque aún no se contaba con el certificado de matrimonio chileno expedido por el registro Civil. Hecho este trámite, pidió nuevamente la visa, siendo entrevistado el señor Amri por el cónsul chileno en Argelia en un ambiente “hostil y agresivo”. 4.- La visa fue finalmente rechazada el 7 de octubre de 2019 mediante la Resolución Exenta N° 23 de 2019 y sin esgrimir para ello una adecuad

Fallo

por tanto, será menester, en cada caso, entregar las razones de conveniencia o utilidad nacional por las cuales se entiende que un extranjero no puede entrar al territorio de la República. 4°) Que, por su parte, el N° 1 del artículo 79 del Reglamento Consular (D.S. 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977), señala que “Los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para entrar a Chile”, de modo que le asistía al señor cónsul chileno en Argel las facultades que los recurrentes echan en falta para examinar la “idoneidad” del señor Amri que la norma reglamentaria exige para la concesión de una visa, facultad que, como se dijo, es discrecional de la autoridad. 5°) Que la motivación del acto del señor cónsul está expresada en el mismo acto que se impugna por la vía del amparo, a saber, se trata de un ciudadano tunecino nacido en 1994 casado con una chilena nacida en 1966; ella, la señora Maureira, en varios correos habla de “reunificación familiar” en circunstancias que nunca ha habido convivencia con el señor Amri, ni antes ni después del matrimonio; tampoco queda claro desde cuando la señora Maureira está en contacto con el señor Amri, pues ella dice que desde principios de 2017 y él desde el 2015 o el 2016; en cuanto al idioma en que ambos se comunican, la señora Maureira consignó que el señor Amri no habla español y que entre ellos hablan en ingl

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TEMIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Manuela Campos de Andrade y don Roberto Hoffmann Martínez, abogado y habilitado de derecho, respectivamente, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por don Oussema Amri, domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 104, Santiago, recurren de amparo en contra del Ministerio de Relac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica