SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Sr. Alejandro Cox Betancourt, domiciliado en calle Arauco N° 370 Oficina 201 Comuna de Pucón; en representación de JUAN ALFONSO NAVARRO BORQUEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 17.070.198-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia Gendarmería de Chile, quién interpone Recurso de Amparo del Artículo 21 inciso segundo de la Constitución Política de la Republica, en base a los antecedentes que pasa a exponer. Señala que su representado se encuentra internado en el Complejo Penitenciario de Valdivia de Gendarmería de Chile, en Causa RIT 828-2018 del Juzgado de Garantía de Pucón y encontrándose internado en dicho establecimiento penitenciario, ha sido necesario para asegurar su integridad física y su vida, que personal de Gendarmería de Chile lo aísle de la población penal en su calidad de imputado y se ha llegado a la necesidad de tener que aislarlo de los mismos aislados, para evitar que atenten contra su vida, dado que ya ha sido apuñalado anteriormente e ingresó convaleciente al establecimiento carcelario de Valdivia. Prosigue indicando que el interno ha permanecido en completo aislamiento de cualquier población penal, justamente por la seriedad de los atentados contra su vida y ahora tendrá la calidad de condenado, debiendo ingresar a la población penal, lugar en el que teme fundadamente por su vida por los anteriores atentados y porque le han hecho llegar amenazas de muerte concretas, las que se realizarían al momento que ingrese en calidad de condenado al recinto. Concluye solicitando se decrete que Gendarmería de Chile adopte todas las medidas de seguridad, incluyendo el traslado de penal, para asegurar la vida de su representado o las que estime pertinentes esta Ilustrísima Corte. El compareciente acompañó copias de misivas enviadas a su representado, dando cuenta de las amenazas de muerte en su contra. Se solicitó informe a la recurrida Informa el recurso el Alcaide (SI) del Complejo Penitenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del interno Juan Alfonso Navarro Bórquez, relatando situaciones de amenazas que recibiría al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, en la cual se encuentra internado y actualmente en un módulo para aislados para evitar atentados en contra de su vida por haber sido apuñalado, solicitó adoptar las medidas tendientes a asegurar su integridad, incluyendo el traslado de penal. Al informar la recurrida Gendarmería de Chile y a través del Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, acompañó una solicitud de traslado al C.D.O de Angol formulada por el interno, en la cual relata amenazas similares a la del recurso. Se acompañó también con el informe una declaración del interno condenado, de fecha 17 de Febrero del 2010, quien manifestó haber solicitado su traslado el mes de Enero, sin referir agresiones pero sí amenazas, solicitando también cambiarse al módulo N° 51. Se acompañó hoja de la atención médica del paciente, quien no presentó lesiones. En cuanto a las solicitudes de traslado, en la minuta informativa N° 90 de fecha 17 de febrero de 2020, el Jefe de la unidad C.O. Valdivia dirigiéndose al Jefe de régimen interno del establecimiento, informó que fue enviado al módulo N°86 donde permanecerá aislado de la población penal en espera de las respuestas del traslado. La solicitud de traslado del interno al penal de Angol, fue remitida el 21 de Enero de 2020 al Magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. En el presente caso, el recurrente pretende mediante la presente acción que se acojan sus solicitudes de traslado de módulo y en definitiva de complejo penitenciario. TERCERO: Que, al informar el recurrido, acreditó mediante la documentación respectiva, las medidas que ha adoptado en relación con la solicitud y con la situación de afectación del interno. Se informó que su conducta en el último período es mala, registrando faltas y sanciones por infracción al reglamento carcelario. En cuanto al requerimiento del interno, se adoptaron las medidas tendientes a asegurar su protección y fue enviado a un módulo aislado del resto de la población penal, con lo cual su petición más inmediata fue acogida. Del mismo modo, se ofició al Tribunal respectivo respecto de su traslado de unidad penal, lo que se encuentra pendiente de respuesta. Lo expuesto permite establecer que se han adoptado las medidas de

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Alejandro Cox Betancourt, en representación del interno Juan Alfonso Navarro Bórquez, deducido en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valdivia, por no incurrir el recurrido en afectación a la seguridad individual del interno Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 13 – 2020 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece el abogado Sr. Alejandro Cox Betancourt, domiciliado en calle Arauco N° 370 Oficina 201 Comuna de Pucón; en representación de JUAN ALFONSO NAVARRO BORQUEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 17.070.198-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia Gendarmería de Chile, quién interpone Recurso de Am

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