3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

CAROL LORETO ORTIZ LATUD/ PATRICIA RIQUELME Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS:         Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente:         1º.- Que por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 89 y siguientes,  se condenó a doña GABRIELA RUTH ANDERSON ESPINOZA, por infracción a los artículos 108 y 165 de la Ley 18.290 en relación al artículo 200 del mismo cuerpo legal, por causar daños en choque al pago de la multa que se señala.         Además, acoge la demanda civil interpuesta en su contra en calidad de conductora y en contra de DANIEL EDUARDO PARIS SEGOVIA en su calidad de propietario del automóvil, con que se causó el daño al automóvil de la parte actora, condenándosele al pago de la suma de $2.521.564 por daño emergente.         2º.- Que en el escrito de fojas 105 y siguientes, la abogada de la parte demandada,  apela de la mencionada sentencia, y solicita “revocar la sentencia de primera instancia rechazando la acción del querellante o en subsidio reconsiderar el monto total de los perjuicios de forma prudencial”         Señala, además, que la sentenciadora no consideró el pago efectuado por su parte a la parte querellante por medio de transferencia electrónica acompañada a fs. 65.         3º.- Que efectivamente a fs. 65 de los autos se constata la existencia de un comprobante de transferencia electrónica a terceros realizada el 7 de octubre de 2018 por la suma de $400.000 hacia la cuenta vista a nombre de Elias Flores, run 13.967.581-9  .         4° Que se advierte en la presentación de fs. 1 del relato de la querellante infraccional y actora civil que reconoce que el día y a la hora del accidente su automóvil era conducido por quien es su cónyuge Elias Alfonso Flores Cárdenas, run 13.967.581-9, circunstancia que es establecida también en la sentencia recurrida según se lee de su

Fundamentos

considerando quinto.         5° Que de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta además que los testigos de los demandados civiles a fs. 70 y 71 María Inés Wittwer Paris y Jaime Paris Segovia, coinciden en que existió una transferencia de dinero por la suma de $400.000, resulta ajustado a derecho proceder a descontar del monto total reclamado y que se otorgó a título de indemnización del daño emergente tal cantidad de dinero, dado que de no razonarse así la demandante civil estaría recibiendo una cantidad mayor a aquella que solicita, y que finalmente se tuvo por acreditada conforme al mérito de los elementos de convicción.         6°.- Que de acuerdo a lo expuesto previamente y tras realizar una simple operación matemática se establecerá que la indemnización por daño emergente solo ascenderá a la suma de $2.121.564.         7º.- Que, por otra parte, atendido el mérito de los antecedentes del proceso, estas sentenciadoras concuerdan con los fundamentos, análisis y conclusiones formuladas por la juez a quo, las que se ajustan al mérito del proceso por lo que no cabe acceder, al recurso de apelación interpuesto, correspondiendo confirmar la sentencia recurrida, con la declaración anunciada en el motivo 6° de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley  18.287, artículos 144 y 199 del Código de Procedimiento Civil se declara:         Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 89 y siguientes, con declaración que los demandados GABRIELA RUTH ANDERSON ESPINOZA, en su calidad de conductora del vehículo causante del accidente y DANIEL EDUARDO PARIS SEGOVIA en su calidad de propietario deberán pagar solidariamente a CAROL LORETO ORTIZ LATUD, por daño emergente, la suma de $2.121.564.         Regístrese y devuélvase.         Redacción de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro.   No firma la Ministro Suplente Jimena Muñoz Provoste, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse ausente. ROL Nº 152-2019.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte.         VISTOS:         Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente:         1º.- Que por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 89 y siguientes,  se condenó a doña GABRIELA RUTH ANDERSON ESPINOZA, por infracción a los artículos 108 y 165 de la Ley 18.290 en relación al artículo 200 del m

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