JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MARCELO JESUS VERA HUILCALEO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Y teniendo únicamente presente que la sentencia tomada en consideración por el tribunal a quo para decretar el quebrantamiento, condena al encartado Marcelo Jesús Vera Huilcaleo por hechos cometidos con anterioridad a la fecha de dictación de fallo en que se concedió la pena sustitutiva quebrantada, por lo que a juicio de estos jurisdicentes no se configura en la especie la hipótesis del artículo 27 de la ley 18.216, y visto además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 25, 26 y 27 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinte, transcrita en la carpeta digital, por la cual se dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y en su lugar se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 85-2020 Penal.- La Serena, a veintiséis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo en que se concedió la pena sustitutiva quebrantada, por lo que a juicio de estos jurisdicentes no se configura en la especie la hipótesis del artículo 27 de la ley 18.216, y visto además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 25, 26 y 27 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinte, transcrita en la carpeta digital, por la cual se dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, y en su lugar se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 85-2020 Penal.- La Serena, a veintiséis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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