JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

PIZARRO/INTERCHILE S.A

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompañó en segunda instancia los siguientes documentos: a.- Copia de certificado de dominio del predio de su propiedad. b.- Copia de escrituración de cesión de derechos, suscrito entre don Luis Alarcón Moraga y don Miguel Ibarra Castillo, de 15 de junio de 2017, protocolizada en la Notaria de Quintero. Se señala que se pagó 8 millones de pesos por sólo el 4% de los derechos sobre la parcela A-5, proveniente de la subdivisión de los Lotes A y B, ubicados en el camino público de San Antonio sin número, sector San Antonio, de la Provincia de Puchuncaví. c.- Copia simple de contrato de constitución de derecho real de servidumbre, suscrito ante notario, entre don Patricio Pizarro Valencia e Interchile S.A., con fecha 21 de agosto de 2015. d.- Copia simple de la escritura pública complementaria del contrato individualizado en la letra anterior, suscrito ante notario por las mismas partes, el día 21 de agosto de 2015. e.- Copia simple de contrato de complementación de servidumbre suscrito entre don Patricio Pizarro Valencia e Interchile S.A., con fecha 5 de octubre de 2018, suscrita ante Notario. Se afirma que el monto pagado, 15 millones de pesos, por 4063,12 metros cuadrados, permite concluir que una unidad de tal medida se avaluó en la suma de $3.691,74. f.- Copias simples de publicaciones de ventas de propiedades ubicadas en la comuna de Puchuncaví. 2° Que, nada aporta el documento signado con la letra a.- ya que la titularidad del dominio del actor, del predio de que se trata, es un hecho asentado en la sentencia recurrida. 3° Que el documento referido en la letra b.- que antecede, no puede ser relacionado con el inmueble sustento de la demanda, por lo que no resulta idóneo para establecer su valor. En efecto, la escritura de dominio del terreno del actor señala que su inmueble se ubica en la comuna de Puchuncaví y deslinda con Hijinio Osorio, Pedro Segundo Osorio, José Figueroa, Matías Osorio,

Fundamentos

considerando segundo que antecede, es posible relacionarlos con el bien inmueble del apelante, por compartir varios de sus deslindes (Hijinio Osorio, Pedro Segundo Osorio, José Figueroa, Matías Osorio, Enrique Rojas y José Villalón), tal coincidencia no resulta suficiente para desvirtuar el informe de la Comisión Tasadora, ya que no se cuenta con una descripción de sus características y no existe prueba de que éstas sean compartidas por el predio del actor. 5° Que, las publicaciones de ventas de terrenos referidas en la letra f.-, únicamente dan cuenta de avaluaciones que los dueños de éstos hacen de sus predios ubicados en la comuna de Puchuncaví. 6° Que, el informe de la comisión tasadora, contempló en el precio a pagar, el incremento del veinte por ciento previsto en el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos y no fue desvirtuado con prueba análoga. 7° Que la extemporaneidad de los documentos referidos en el párrafo final del considerando cuarto, puesta en duda por el apelante, fue declarada por resoluciones que se encuentran ejecutoriadas y cuya revisión no resulta procedente a través del presente recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes del D.F.L. N°4/20.018, de 12 de mayo de 2006, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes Rol N° C-1234-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No firma la Abogado Integrante Sra. Maldonado, por encontrarse ausente, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2881-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: 1° Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompañó en segunda instancia los siguientes documentos: a.- Copia de certificado de dominio del predio de su propiedad. b.- Copia de escrituración de cesión de derechos, suscrito entre don Luis Alarcón Moraga y don Miguel Ibarra Castillo, de 15 de

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