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Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 221 y siguientes. Se previene que el ministro señor Zepeda tiene en consideración: Que el Libro Segundo del Código Tributario, Párrafo 3º, en lo que se refiere a las sanciones y en relación con la reiteración, el artículo 112 hace aplicable el artículo 351 del Código Procesal Penal, para los efectos de aplicar la pena correspondiente, en cuanto ordena:“…se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”, es decir, esta norma dispone que, en caso de reiteración de delitos, la regla general de la acumulación material de las penas cede a la de la acumulación jurídica de éstas o asperación, lo que excluye la posibilidad de acumulación fuera de los crímenes o simples delitos; por consiguiente, al compensar las circunstancias que modifican la responsabilidad que señala la sentencia de primera instancia, y la inexistencia de reiteración, al haber incurrido el contribuyente en las infracciones en el término no más allá de un ejercicio comercial anual, corresponde legalmente rebajar la multa impuesta, y aplicar dicha sanción: a) para la infracción del inciso primero del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, la multa del cincuenta por ciento del valor tributario eludido y b) para la infracción del inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 de ese Código, la multa del cien por ciento del monto defraudado, respectivamente. En consecuencia, quien previene estuvo por confirmar la sentencia apelada con tal declaración. N° Tributario y Aduanero 99 - 2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega y por la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán, quien no firma por ausencia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de febrero de dos m
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 221 y siguientes. Se previene que el ministro señor Zepeda tiene en consideración: Que el Libro Segundo del Código Tributario, Párrafo 3º, en lo que se refiere a las sanciones y en relación con la reiteración, el artículo 112 hace aplicabl
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