SIN INFORMACION

HERNAN ALARCON CONEJEROS CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Hernán Esteban Alarcón Conejeros, abogado, en representación de Nelson Ernesto Alarcón Conejeros, profesor de historia, funcionario de la Dirección de Administración de Educación (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Concepción, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 1186, oficina 1107, comuna de Concepción, quien deduce reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, periodista, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 525, comuna de Concepción, por la dictación del decreto Nº 1152, de 26 de abril de 2019, de la citada entidad edilicia, que puso término a la relación laboral entre la reclamada y el señor Alarcón, acto administrativo agraviante a los derechos de su representado y que fuese dictado ilegalmente, en incumplimiento del procedimiento establecido por la misma Ilustre Municipalidad para emitir dicho decreto y que fue dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 447, de fecha 16 de abril de 2019, infringiendo de este modo el artículo 51 de la ley 19.880 de Procedimiento Administrativo (sic). Sostiene que según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 19865, su parte interpuso contra el Decreto Nº 1152, de 26 de abril de 2019, Reclamo de Ilegalidad en sede municipal, con fecha 21 de junio de 2019, siendo rechazado por Decreto Ord. Nº 1172 de 18 de junio del mismo año, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, Álvaro Ortiz Vera, notificado de forma personal a su parte con fecha 02 de agosto de dicho año, dándose por cumplida la exigencia legal, de concurrir previamente a dicha sede. Agrega que la resolución que rechaza el reclamo de ilegalidad ante el ente edilicio, argumenta, en primera instancia que su parte interpuso extemporáneamente el recurso, lo cual es una errada interpretación de las normas que regulan esta acci

Fundamentos

fundamentos en él expuestos. Refiere que con fecha 21 de junio de 2019, el señor Alarcón interpuso reclamo de ilegalidad ante el señor Alcalde de Concepción, solicitando nuevamente se deje sin efecto el Decreto N° 1152, el cual fue rechazado mediante ordinario 1172 de fecha 18 de julio de 2019, por extemporáneo, además, de las razones de fondo en él indicadas. Señala, además, que el señor Alarcón con fecha 27 de mayo de 2019, presentó reclamo por su situación funcionaria a la Contraloría General de la República, contestando su representada dicha presentación, encontrándose hasta la fecha –de la contestación del reclamo- pendiente el pronunciamiento de la contraloría. Sostiene que el Decreto Alcaldicio 1152 de 26 de abril de 2019, dictado por su representada Ilustre Municipalidad de Concepción, no es ilegal, puesto que como se indicó al señor Alarcón en los diversos recursos por él interpuestos, su cargo de inspector general de la Escuela Palestina Palomares, es un cargo de exclusiva confianza y su duración dependía precisamente de que se mantuviera la confianza de la directora del establecimiento educacional, la que se terminó y le fue notificado mediante el decreto reclamado. Agrega que la facultad para remover a los funcionarios que desempeñen funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico* serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, en conformidad a lo dispuesto al artículo 7 bis del DFL 1/1996 de Educación, y es en virtud de esas facultades que la directora de la Escuela Palestina Palomares, señora Elena Gaete Lazcano informó la pérdida de confianza y solicitó la remoción del señor Alarcón de su cargo de inspector general, por dicha razón su representada Ilustre Municipalidad de Concepción, dictó el Decreto 1152, que dispuso el cese de funciones del reclamante. Señala que el docente el 27 de mayo de 2019, retiró y cobró el cheque que correspondía a la indemnización contemplada en el artículo 34 C del DFL 1/1996 de Educación. También manifiesta que atendido que el docente detentaba un cargo de exclusiva confianza, su remoción del cargo no implica de forma alguna una vulneración de sus derechos, y en atención a que no pertenecía a la dotación de docentes de esta comuna, sino que provenía de la comuna de Arauco, la única alternativa era el pago de la correspondiente indemnización, como se procedió en la especie. Indica que respecto a la oportunidad para ejercer la remoción de un cargo de confianza, la Contraloría General de la República en dictamen N° 75493N13 ha dispuesto “En este contexto con relación a la consulta referida a la facultad del director de nombrar los cargos de la especie, más de una vez durante su período, es dable señalar que atendido el carácter de exclusiva confianza de los empleos en análisis, el director del pertinente recinto educativo, podrá resolver la desvinculación de los servidores que designó para cumplir las funciones de que se trata, cada vez que hayan perdido su co

Fallo

por tanto, dentro de plazo. Señala que lo anterior hace necesario que esta Corte declare la ilegalidad del citado decreto Nº 1152, conforme a los antecedentes que expondrá. Refiere que con fecha 7 de mayo de 2018, el señor Nelson Alarcón, asumió como Inspector General de la Escuela Palestina de Palomares, cargo al que fue convocado por la señora Directora de dicho establecimiento, doña Elena Gaete Lazcano, por el cual renunció a su trabajo donde se desempeñaba en igual condición en el DAEM de la comuna de Arauco, para asumir este nuevo desafío. Manifiesta que después de un buen año laboral, fue ratificado para el período escolar 2019-2020, pero al poco andar del año 2019, desde marzo específicamente, la señora Gaete cambió radicalmente el trato hacia su representado, obstaculizando en reiteradas oportunidades el ejercicio de las funciones que se encontraba desarrollando como Inspector General de la escuela, incluso con maltratos verbales, tanto en privado como delante de otros funcionarios de la escuela. No obstante lo anterior, su representado siguió desarrollando sus labores de manera profesional, hasta que con fecha 10 de mayo del año 2019, recibió la notificación, de que se encontraba desvinculado de sus funciones por haber perdido la confianza de la señora Gaete, por tanto que no se presentara a trabajar desde el día 13 de aquel mes. Expresa que durante todo el período su representado jamás fue objeto de sumario alguno ni siquiera una mala evaluación de su desempeño,

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte.- VISTO: Comparece Hernán Esteban Alarcón Conejeros, abogado, en representación de Nelson Ernesto Alarcón Conejeros, profesor de historia, funcionario de la Dirección de Administración de Educación (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Concepción, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 1186, oficina 1107, comuna de

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