TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ RODRIGO PALMA QUEZADA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol ingreso de esta Corte N° 258-2020, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de enero del año en curso, en los autos RIT 0-401-2019, en virtud de la cual se condena al acusado Rodrigo Palma Quezada, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Juan Guillermo Torres Pérez, perpetrado en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso el 17 de noviembre de 2017. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y d) del mismo cuerpo legal y, solicita, que conociendo esta Corte del presente arbitrio, lo acoja e invalide el juicio y la sentencia recurrida, determine el estado en que ha de quedar la causa, para que Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, que se llevó a efecto el día 20 de febrero en curso, escuchando las alegaciones de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública, sostiene que la sentencia impugnada adolece del vicio de nulidad establecido en la ya mencionada causal -falta de fundamentación de las conclusiones a que se arriba en el fallo-, reprochando a los sentenciadores del grado, no haber respetado las exigencias establecidas en el artículo 342 letra c) y d) del Código Procesal Penal. En este sentido, expresa que en el considerando décimo octavo del fallo, el Tribunal a quo, ha incurrido en el vicio denunciado, desde que en el mismo se consigna que “la prueba rendida por la defensa para los efectos de acreditar los presupuestos fácticos de la eximente invocada resultó insuficiente, considerando también la prueba de cargo que obsta a su configuración”. Agrega que esta falta de fundamentación incompleta se plasma en las consideraciones tercera y cuarta expuestas en el aludido motivo, en cuanto en éstas se concluye en definitiva por el Tribunal que “el miedo insuperable” alegado por su parte, se basa exclusivamente en los dichos del enjuiciado Palma Quezada. En su opinión, se ha incurrido en la infracción de falta de fundamentación toda vez que no existe una valoración completa de todos los medios de prueba, omitiéndose el análisis de las probanzas vertidas en la audiencia en la parte que sostenían o sustentaban la teoría de la Defensa. De lo anterior, derivaría a su juicio, el hecho de haber arribado los sentenciadores del grado a una decisión con infracción de los criterios normativos de valoración de la prueba contenidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Para los efectos de resolver el presente recurso de nulidad, valga señalar, que la sentencia en su considerando noveno, dio por establecidos los siguientes hechos: “El día 17 de noviembre de 2017, alrededor de las 09:25 horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, cerro Florida de esta ciudad, durante una discusión entre internos de esa cárcel, el interno Rodrigo Palma Quezada enterró con ánimo homicida un arma corto punzante de fabricación artesanal de 75 centímetros aproximadamente al interno Juan Guillermo Torres Pérez, a la altura del tórax, falleciendo este último minutos más tarde a consecuencia de una herida punzante torácica derecha”. TERCERO: En lo que respecta a la causal invocada por la Defensa, es dable señalar, que la letra c) del artículo 342 del texto legal ya citado, establece que la sentencia debe contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esta última norma dispone, en síntesis, que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuent

Fallo

fallo impugnado, en especial lo asentado por el Tribunal a quo en el fundamento decimoctavo de la sentencia, fluye que, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, los jueces del grado al desestimar la eximente esgrimida por la Defensa, se hacen cargo de las probanzas allegadas a juicio en ese sentido. Sobre este punto, se consigna en el citado considerando, que dicho interviniente se ampara, en lo esencial, en los dichos del propio acusado quien se identifica como un “perro”, esto es, un mandado en la estructura de jerarquía de los internos y que habría actuado bajo amenaza de sucederle algo malo si no cumplía su cometido (salir en defensa del “vampiro”). Se une a lo anterior, señala el Tribunal, las afirmaciones vertidas en juicio por los gendarmes que comparecieron a estrados los que depusieron acerca de las jerarquías de poder entre los internos de las cárceles y lo referido por la perito sicóloga ofrecida por la Defensa, quien concluye que el enjuiciado el día de los hechos actuó bajo una tensión constante viendo amenazada su integridad física. Sin embargo, a la luz de los antecedentes aportados al juicio, los jueces razonan que el miedo insuperable con que la Defensa sostiene que actuó su representado, se basa exclusivamente en los dichos del acusado Palma Quezada, los que no se vieron corroborados por otros elementos de prueba, desde que ninguno de los testigos de cargo refirió que el enjuiciado tenía la calidad de “perro” en el interior del recinto carcelario y, má

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PAGE Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol ingreso de esta Corte N° 258-2020, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de enero del año en curso, en los autos RIT 0-401-2019, en virtud de la cual se conden

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