NAVARRETE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Ximena Jiménez Ulloa, abogado, en representación de don Sergio Esteban Navarrete Pradenas, abogado, domiciliado en Las Palmeras N°7, comuna de Chile Chico, quien, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por el Subsecretario subrogante, don Juan Pablo Torres Guzmán, o por quien lo represente, ambos domiciliados en Palacio de La Moneda sin número, comuna de Santiago, por cuanto por medio de la Resolución Exenta N° 6812, de fecha 21 de noviembre de 2019, se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2020, infringiendo derechos fundamentales que se expondrán, y solicita se ordene la prórroga de su contrata para el año 2020, como también el reintegro inmediato, el pago de las remuneraciones por todo el periodo en que no ha podido desempeñar sus funciones, con expresa condenación en costas. Con fecha 14 de enero de 2020, el recurrido informa solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 17 de febrero de 2020, se trajo los autos en relación, y la vista de la causa tuvo lugar el día 19 del mismo mes y año, concurriendo a estrados, por la recurrente, la abogada Ximena Jiménez Ulloa, y por la recurrida, la apoderado Tamara Oyarzo Hernández, abogado del Consejo de Defensa del Estado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundando su recurso, en síntesis, señala que por Resolución Exenta N° 6812 de fecha 21 de noviembre de 2019, se dispuso la no renovación de su contrata, notificándosele ésta con fecha 28 de noviembre de 2019. Señala que ingresó al Servicio de Gobierno Interior, mediante concurso público, el día 03 de agosto del año 2009, para desempeñarse en calidad de Profesional Grado 8 de la Gobernación Provincial del General Carrera, como asesor jurídico, permaneciendo en sus funciones de manera permanente e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del año 2019. Sobre sus calificaciones, plantea que siempre ha sido calificado en los rangos más altos de su evaluación, hecho que se replica en la precalificación del año 2019, el cual abarca el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, en la cual presenta nota 10 en todos los ítems evaluados. Señala que nunca recibió una queja ni llamado de atención, así como tampoco fue objeto de procedimiento disciplinario en su contra, por lo que nunca se le ha aplicado ningún tipo de investigación sumaria ni sumario administrativo y por lo mismo, tampoco ha sido objeto de ninguna sanción, incluso sostiene que registra anotaciones de mérito en su vida funcionaria. Indica que, por motivos que desconoce, y sin que existiera ningún tipo de situación o indicio previo que le hiciera visualizar algún tipo de desempeño irregular, con fecha 28 de noviembre de 2019, fue notificado del término de su contrata en el que se alude una serie de incumplimientos funcionarios de carácter grave, de los que nunca tuvo conocimiento y que derechamente no serían efectivos, estimando que en dicha resolución, en el considerando Quinto, que reproduce, se da cuenta y atribuye a la falta de probidad administrativa el motivo por el cual no se renovará su contrata, lo que sería falso, toda vez que en caso alguno ha incurrido en incumplimientos funcionarios, ni mucho menos de este tipo. Lo anterior, a su juicio, no se condice con su amplia trayectoria laboral, y particularmente con su última etapa de evaluación funcionaria, en cuya pre-calificación, que se llevó a cabo el día 13 de septiembre del año 2018 se le califica en todos los ítems con nota 10, lo que incluye particularmente en el ítem 2 “Idoneidad Laboral”, subfactor b), que evalúa precisamentea probidad funcionaria , registrando incluso en el fundamento del precalificador lo siguiente: “funcionario de conducta proba e intachable” Sostiene que, luego del proceso de evaluación, tampoco ha existido en su contra, ningún procedimiento disciplinario que pudiese haberlo advertido de alguna acusación, queja o reclamo en su contra y en el que éste haya podido enterarse de acusaciones tan graves como las que se plantean y lo más importante, haya podido legítimamente defenderse y exponer todo lo correspondiente a los hechos que se le imputan. Expresa que, los fundamentos vertidos por la autoridad en la resolución que le notifi
Fallo
fallo del mismo, que fue precisamente lo que el recurrente realizó. SEXTO: Que, para resolver en el fondo la controversia en cuestión, es útil dejar establecido, antes que nada, que el recurrente ha prestado servicios a la recurrida por más de 10 años, por lo que está afecto al principio de confianza legítima, de forma tal que su relación o vínculo estatutario solo puede terminar, mediando a lo menos motivos fundados, reales, basados en calificaciones deficientes, todo lo cual facultarían a la Administración dictar la resolución como la que se dictaminó, ya que, en las condiciones anotadas es indudable que, en el caso, tratándose de un funcionario de larga trayectoria al servicio de la recurrida, se hacía necesario fundar en forma clara, detallada y pormenorizada todos aquellos hechos que justificaron la drástica decisión que fuera tomada, pudiéndose constatar, desde ya, que ello no fue desarrollado ni cumplido en la resolución impugnada e incluso, más aún, tampoco dichos aparentes motivos consignados en la anterior fueron comprobados en forma precisa y fehaciente, de tal forma que no concurriendo los supuesto fácticos que se indicaron en la misma, la decisión de no renovar la contrata de la actora deviene en una infracción y vulneración a las garantías constitucionales invocadas. SÉPTIMO: Que, en efecto, se puede constatar, en primer lugar, que durante todo el periodo en que el recurrente prestó servicios a la recurrida, éste fue siempre calificado en lista sobresaliente,
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Ximena Jiménez Ulloa, abogado, en representación de don Sergio Esteban Navarrete Pradenas, abogado, domiciliado en Las Palmeras N°7, comuna de Chile Chico, quien, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por el Subsecret
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