1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOLICITANTE: INVERSIONES CORCEGA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 9, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el solicitante se alzó en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que le causa agravio en cuanto acogió parcialmente la reclamación que dedujo en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción, decisión que estima no se ajusta a derecho argumentando que de acuerdo a la ley y al mérito del proceso correspondía acogerla en todas sus partes; solicita de esta Corte se la enmiende conforme a derecho, confirmándola con la declaración que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces dejar sin efecto y cancelar la inscripción de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos inscrita a fojas 5693 número 4768 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, efectuando además todas las anotaciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan. Funda el recurso en que por escritura de 29 de octubre de 2018, otorgada ante el Notario Público don Ramón García Carrasco, “Rentas Toscana Limitada” dio en pago a su representada “Inversiones Córcega Limitada”, la propiedad ubicada en Av. Paicaví Nº 754-762 de esta ciudad, propiedad inscrita a fojas 4639 Nº 4342 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2017. Señala que el 20/11/2018, se ingresó ante el Sr. Conservador de Bienes Raíces la referida escritura de dación en pago, para efectuar su inscripción, quedando ingresada en la misma fecha con la carpeta Nº 693477 y anotada en el Repertorio con el Nº 16011. Que, por otra parte, en causa RIT -1704-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo, se decretó con fecha 26 de noviembre de 2011, medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la propiedad en cuestión, la que se presentó para requerir su inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces el 27 de noviembre de 2018, y anotada el Repertorio bajo el número 16.452, es decir, 7 días después de ingresado su requerimiento de inscripción de la dación en pago. Que, el 4 de febrero de 2019, se ingresó la reclamación objeto de esta litis, dictándose la sentencia contra la cual se recurre el 18 de abril de 2019, en la cual se resolvió: I.-) Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, en consecuencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de Concepción procederá a inscribir en el Registro de Propiedad, el título fundado en la escritura pública de dación en pago, de 29 de octubre de 2018, efectuada entre Rentas Toscana Limitada a Inversiones Córcega Limitada, la que recae en el inmueble ubicado en Avenida Paicaví Nº 754-762 de la ciudad de Concepción. II) Que no ha lugar a la cancelación de la medida precautoria referida por no haber sido decretada por este tribunal.” Sostiene que la actuación del Sr. Conservador infringe uno de los principios del sistema registral como es el principio de prioridad registral, en virtud del cual, los derecho

Fallo

fallo de primer grado, la inscripción debió efectuarse independientemente de las medidas precautorias anotadas posteriormente. 9º.- Que, de este modo, y como ha quedado asentado en los fundamentos del recurso de apelación, el asunto a resolver se circunscribe a determinar si además de lo resuelto por la juez a quo, también corresponde ordenar la cancelación de la medida precautoria decretada en la causa RIT O-1704-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo, la que fue presentada al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción el 27 de noviembre de 2018, y anotada en el Repertorio bajo el número 16.452, es decir, 7 días después de ingresado el requerimiento de inscripción de la dación en pago. 10º.- Que, en relación con lo anterior, se debe tener presente que según consta del mérito de los antecedentes que obran en autos, el Conservador de Bienes Raíces de Concepción denegó efectuar la inscripción de la escritura de dación en pago requerida, aduciendo que: “A este funcionario no le es dable practicar la inscripción requerida, respecto a la propiedad ubicada en Avenida Paicaví números setecientos cincuenta y cuatro guion setecientos sesenta y dos e inscrita a fojas 4339 número 4342 del Registro de Propiedad de este Conservador correspondiente al año 2017, debido a que la propiedad en cuestión se encuentra gravada con Medida Precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos recaída en causa rol RIT O-1704-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción e inscrito a

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C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando 9, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el solicitante se alzó en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que le causa agravio en cuanto acogió parcialmente la reclamación que dedujo en contra del

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