ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley 20886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1 y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio, con fecha tres de enero del año en curso y concedido con fecha veintinueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 4, 5 y 6, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.560-2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio, con fecha tres de enero del año en curso y concedido con fecha veintinueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 4, 5 y 6, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.560-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley 20886 de tramitación electrónica, en relación con el inciso segundo del artículo 1 y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán suscep
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