J A INGENIERIA LIMITADA CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, por los demandados don JORGE OMAR ARANEDA RUIZ y J A INGENIERIA LIMITADA; en autos sobre responsabilidad profesional, caratulados “CATRIL CON ARANEDA” rol Nº C- 6237-2018, del TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION; cuaderno de abandono de procedimiento, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de Septiembre de 2019, folio 31 del cuaderno de abandono de procedimiento, que resolvió: “Concepción, veinticinco de Septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación del folio 10: A lo principal: A la petición principal y subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente.”. SEGUNDO: Funda su solicitud, señalando que la resolución transcrita corresponde a un recurso de reposición y apelación subsidiaria, respecto de la resolución de fecha 16 de Septiembre de 2019, que no hizo lugar a petición de abandono de procedimiento efectuada el 13 de Agosto de 2019 por su parte, cuya naturaleza es un auto, en contra de la cual, a su juicio, procede la apelación subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que señala que los autos y decretos no son apelables, pero si son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tramites que no están expresamente ordenados en la ley, cuyo es el caso, por lo que solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de resolución de fecha 25 de Septiembre de 2019, folio 31 del cuaderno de abandono de procedimiento, que no concedió el recurso de apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto en contra de resolución de fecha 16 de Septiembre de 2019, que no hizo lugar a petición de abandono de procedimiento efectuada el 13 de Agosto de 2019; y previo examen de los antecedentes de la causa, se sirva declarar admisible el recurso de apelación y decretar se le dé la tramitación que corresponde ante esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que informando don Paula Carolina Fredes Monsalve, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, señala: a) El 16 de septiembre de 2019, se dictó resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha 13 de agosto de 2019 por los demandados. b) El 23 de septiembre de 2019, don José Eduardo Vidal Burgos, en representación de los demandados, interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio, en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019. c) El 25 de septiembre de 2019, se resolvió respecto de la presentación de fecha 23 de septiembre de 2019: “A lo principal: A la petición principal y subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente. Al otrosí: Siendo hechos que constan en el proceso, no ha lugar (a traer a la vista la causa que indica). Agrega, que el recurso de apelación fue declarado improcedente por cuanto se estimó por la juez suplente de este Tr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 152, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto a fojas 1, y se declara que se concede la apelación subsidiaria deducida en escrito de 23 de septiembre de 2919, que obra en la causa rol C-6237-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en contra de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento de fecha 16 de septiembre de 2019 del señalado cuaderno, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al juez a quo lo precedentemente resuelto, agregando copia autorizada de esta sentencia, debiendo el juez a quo agregarlo a los antecedentes rol C-6237-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, ordenar su notificación a las partes y elevarlo a esta Corte, por la vía correspondiente, para conocer de la apelación referida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Carlos Aldana Fuentes. Rol 2.086-2019 Civil Hecho.
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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, por los demandados don JORGE OMAR ARANEDA RUIZ y J A INGENIERIA LIMITADA; en autos sobre responsabilidad profesional, caratulados “CATRIL CON ARANEDA” rol Nº C- 6237-2018, del TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION; cuaderno de abandono de procedimiento, interponien
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