SIN INFORMACION

CARDERIO SEGUNDO ALARCÓN GAJARDO / JUZGADO DE FAMILIA DE YUMBEL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece MATIAS ADOLFO RIOS RAMIREZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en favor y en nombre de don CARDERIO SEGUNDO ALARCON GAJARDO, jubilado, domiciliado en calle Goycolea 210, comuna de Yumbel y en contra de don ERNA JULIA XIMENA ALARCON RUIZ, dependiente, domiciliada en Goycolea 210, comuna de Yumbel, y en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE YUMBEL, representado por doña ANDREA RODRIGUEZ RABAH, en su calidad de jueza interina y de don PATRICIO ALBERTO ROJAS RUIZ en su calidad de administrador, en atención a las siguientes hechos: El día 09 de enero del 2020, don CARDERIO SEGUNDO ALARCON GAJARDO, de actuales 70 años de edad, y con problemas médicos de movilidad y respiratorios (asma y EPOC, enfermedad pulmonar obstructiva crónica) fue lanzado a la calle desde su domicilio en calle Goycolea 210 de Yumbel, sin ninguna de sus especies muebles y demás efectos personales, y solamente con su bastón ortopédico y la ropa que llevaba puesta, acto de desalojo que ejecutó su hija, la recurrida ERNA JULIA XIMENA ALARCON RUIZ, quien a eso de las 15:00 horas del 9 de enero del 2020 procedió a increpar con groserías como “viejo de mierda” “inservible, yo nunca te veré como padre”… “ te vas de la casa, devuélveme las llaves o te saco con los pacos de la casa” discusión que se motivó por haber concurrido la víctima durante el mediodía a la Notaría a buscar una copia de la escritura del inmueble donde vive don Carderio y su hija, para ver si podía, según las medidas, construir alguna media agua en el terreno de su otra hija, lo que motivó la ira de la denunciada, al acusarlo de querer quitarle la casa. Refiere que el dominio del inmueble que sirve de morada familiar fue de la madre del recurrente doña Erna del Carmen Gajardo Gajardo, quien en marzo del año 2000 enajenó la propiedad a 3 personas ( nietas) entre ellas la recurrida Alarcón Ruiz, en la absurda suma de $2.300.000 pesos, con la condici

Fundamentos

considerando los dispuesto en su inciso final. Acompaña a su informe: copias de la denuncia formulada ante este tribunal, calificación de riesgo de Consejo Técnico, certificación de ministro de fe, parte denuncia N° 3-2020 ante Carabinero de la 5° Comisaria de Yumbel y resolución de fecha 13 de enero de 2020 en causa Rit F-3- 2020 que se pronuncia sobre dicho parte, sin perjuicio de encontrarse disponible la tramitación del expediente F-2-2020 de ingreso ante este tribunal de familia de Yumbel. Informa el abogado HANS PERCY GÜNTHER AYALA en representación de doña ERNA JULIA XIMENA ALARCÓN RUIZ, señalando que su representada, es hija de don CARDENIO SEGUNDO ALARCÓN GAJARDO y que el recurrente vivió por cerca de 35 años en el inmueble ubicado en calle O´Higgins N°79 interior, de la misma comuna y ciudad de Yumbel, distante a tan sólo cuatro cuadras aproximadamente; y a pesar de eso nunca tuvo la inquietud de acercarse a su representada y su hermana, nunca las visitó ni saludó para fechas emblemáticas y nunca aportó para su manutención, fue un padre totalmente ausente, un extraño con quien no existe vínculo emocional de ninguna índole. Agrega que, seguramente, esta actitud del recurrente fue la que consideró su propia madre, doña Erna Del Carmen Gajardo Gajardo (Q.E.P.D.), para enajenar en marzo del año 2000 el bien raíz del cual era dueña, a sus dos nietas y a su ahijado, para asegurar su protección y continuidad en el mismo inmueble en el que crecieron y conocieron como hogar junto a su abuela paterna. Hace presente que en dicho acto jurídico no se pactó ninguna condición (verbal ni escrita) que involucrara al recurrente de autos y mucho menos que le diera a éste la posibilidad de vivir en la propiedad Expone que día 9 de enero de 2020, a eso de las 15:00 horas, su representada se encontraba en su puesto de trabajo a 6 cuadras de distancia de su casa aproximadamente, a esa hora firmó el libro de asistencia de la panadería al término de su horario de colación que llevó a cabo como de costumbre en una fuente de soda cercana a la panadería donde trabaja, por lo que es físicamente imposible que haya ejecutado algún acto de vulneración en contra del recurrente, el día y hora que éste señala. En cuanto a las enfermedades crónicas que padece el recurrente, como la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) que por lo general es consecuencia de tabaquismo; y otras afecciones propias de la edad, aclara que su representada no tiene injerencia ni responsabilidad alguna. Hace presente que el inmueble de Calle Goycolea N°210, comuna de Yumbel, no ha sido jamás el domicilio, morada familiar, el hogar o unidad doméstica del recurrente, puesto que éste último ha vivido los últimos 35 años en calle O´Higgins N°79 interior, comuna y ciudad de Yumbel, ése es su domicilio, hogar o unidad doméstica. Refiere que la totalidad de los bienes muebles con que se encuentra guarnecido el inmueble de calle Goycolea N°210 son de propiedad de su representada y su herma

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don MATIAS ADOLFO RIOS RAMIREZ, en favor de don CARDERIO SEGUNDO ALARCON GAJARDO y en contra de don ERNA JULIA XIMENA ALARCON RUIZ, y del JUZGADO DE FAMILIA DE YUMBEL, representado por doña ANDREA RODRIGUEZ RABAH, en su calidad de jueza interina y de don PATRICIO ALBERTO ROJAS RUIZ en su calidad de administrador. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 785-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTO: Comparece MATIAS ADOLFO RIOS RAMIREZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en favor y en nombre de don CARDERIO SEGUNDO ALARCON GAJARDO, jubilado, domiciliado en calle Goycolea 210, comuna de Yumbel y en contra de don ERNA JULIA XIMENA ALARCON RUIZ, dependiente,

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