JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. CON SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERIA ENAP BIO BIO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT O-1684-2018 y RUC 1840145443-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, declarando: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A., representada legalmente por MIGUEL ANGEL LEIVA ESTABRIDIS, en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERÍA ENAP BIOBÍO SITECOP, representada legalmente por sus dirigentes LUIS MUÑOZ, VÍCTOR SEPULVEDA, CARLOS CONTRERAS, GERMAN OLIVARES, MARCELO ARAVENA y NELSON ARANEDA, sólo en cuanto se declara que la demandante deberá pagar a la demandada por concepto de diferencias de bonos las siguientes sumas: a) Por bono andamiero la suma de $40.000 mensuales en el caso que algún trabajador, afiliado a dicho sindicato, se encuentre en esa condición; b) Por concepto de bono escolaridad la suma de $60.000, sin embargo habiéndose pagado a SITECOP la suma de $52.200 deberá pagar la diferencia y en lo sucesivo el bono será de $60.000; y c) Por aporte a la organización sindical, la suma de $42.308. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra del aludido fallo, el abogado ELIAS ORTEGA CAHUAS, por la parte demandante, CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. interpone recurso de nulidad por las siguientes causales: 1. Causal de nulidad del art. 478 letra e, en relación con el articulo 459 n° 6; esto es, por no haberse resuelto en la sentencia las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal (infrapetita); 2. En subsidio, la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, en el sub principi

Fundamentos

considerando: 1°.- Que a fin se situar en contexto los fundamentos fácticos del recurso, expone como cuestiones previas las siguientes: I.- En cuanto a los hechos: a) Con fecha 17 de julio de 2018, el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Empresas Contratistas de la Refinería Enap Biobío –SITECOP presentó un proyecto de contrato colectivo a su representada, CONSORCIO ANDINO HAUG ASB. S.A. para los efectos de iniciar el proceso de negociación colectiva reglada, conforme el Título V, Capítulo I, del Código del Trabajo, particularmente artículo 364 y siguientes; b) Que con ocasión dicho procedimiento de negociación colectiva, y con posterioridad a haber sido contestado oportunamente por su representada, se promovió la mediación obligatoria entre las partes ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Región del Biobío. c) A propósito de dicho procedimiento es que con fecha 14 de septiembre de 2018 se suscribió el “Acta Final de Mediación Obligatoria” entre las mismas partes antes indicadas. En tal acuerdo, consta el pacto del denominado punto N° 5, el cual reza: “

Fallo

se declara que la demandante deberá pagar a la demandada por concepto de diferencias de bonos las siguientes sumas: a) Por bono andamiero la suma de $40.000 mensuales en el caso que algún trabajador, afiliado a dicho sindicato, se encuentre en esa condición; b) Por concepto de bono escolaridad la suma de $60.000, sin embargo habiéndose pagado a SITECOP la suma de $52.200 deberá pagar la diferencia y en lo sucesivo el bono será de $60.000; y c) Por aporte a la organización sindical, la suma de $42.308. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra del aludido fallo, el abogado ELIAS ORTEGA CAHUAS, por la parte demandante, CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. interpone recurso de nulidad por las siguientes causales: 1. Causal de nulidad del art. 478 letra e, en relación con el articulo 459 n° 6; esto es, por no haberse resuelto en la sentencia las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal (infrapetita); 2. En subsidio, la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, en el sub principio de la razón suficiente. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente

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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT O-1684-2018 y RUC 1840145443-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, declarando: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A., representada legalmente por MIGUEL ANGEL LEIVA ESTABRIDIS, en con

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