SIN INFORMACION

RICARDO RIVAS INOSTROZA/CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don RICARDO FABIAN RIVAS INOSTROZA, Enfermero Universitario, con domicilio en Avenida Los Lagos n° 389, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, Región del Bío Bío, representada legalmente por el Sr. Contralor Regional don Ricardo Betancourt Solar, abogado, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 74, Concepción, y en contra del Servicio de Salud Concepción, representado legalmente por don Carlos Grant del Río, médico, ambos con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins n° 297, Concepción. Expone que desde junio del año 2007 a la fecha ha desempeñado funciones en el Hospital Leonor Mascayano; siempre ha sido calificado en lista de distinción y jamás se le ha instruido sumario; siendo distinguido con anotaciones de mérito y otros reconocimientos de parte de los propios pacientes. El 27 de mayo de 2016, mediante Resolución Exenta N°2463, del Director del Hospital Clínico ya señalado, se ordenó instruir Sumario Administrativo en su contra y en contra de técnicos en enfermería, para determinar las circunstancias y establecer eventuales responsabilidades administrativas por el incidente que le costó la vida a la paciente María Angélica Maldonado Carrasco, suceso que tuvo lugar el 19 de mayo de 2016. Agrega que consta del expediente administrativo que todos los antecedentes que fundaron la resolución que dispuso la destitución del recurrente ya estaban recopilados en septiembre del año 2016. Es decir, a no más de cinco meses, desde que se instruyó el proceso, todas las pruebas que fueron ponderadas finalmente, ya obraban en autos; y, durante la tramitación de él permaneció en su cargo sin mácula ni observaciones negativas de ninguna especie, durante más de dos años. Explicó que el infortunado hecho se produjo en circunstancias en las que él estaba a cargo de un equipo de técnicos en enfermería que debía vigilar monitores y cámaras de m

Fundamentos

fundamentos expuestos por el recurrente, de manera fundada, contra la indicada resolución afecta 1D/N° 30, de 14 de junio de 2019. Recalcó que se tomó razón de dicha resolución con fecha 14 de noviembre de 2019, momento en que también se revisó la legalidad de la medida disciplinaria. Por último, dijo que las alegaciones del recurrente en cuanto a haber sido siempre calificado en lista de distinción y la inexistencia de sumarios instruidos en su contra con anterioridad o posterioridad al que originó la sanción impugnada en nada alteran lo señalado, como tampoco lo hace el hecho de que hubiera permanecido sin observaciones negativas durante más de dos años. Por ello, no habiéndose producido la vulneración de las garantías constitucionalmente invocadas por el recurrente, es que solicitó que se desestime, en todas sus partes, el recurso de protección deducido en autos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, de un acto contrario a la ley- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, el recurrente tilda de ilegales y, además, de arbitrarios, los actos administrativos constituidos por la Resolución Exenta Nº 3244, de fecha 23 de mayo de 2019, del Servicio de Salud Concepción, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 121 letra D de la Ley N°18.834; la Resolución Afecta Nº 1 D/Nº 30 de 14 de junio de 2019, del mismo Servicio de Salud Concepción que resolvió rechazar un recurso de reposición presentado por su defensa en contra de la primera resolución; y, la Resolución número 9.335, de fecha 15 de noviembre del año 2019, de la Contraloría Regional del Biobío, recaída en autos N° 86.140/2019, que desechó el recurso administrativo deducido. CUARTO: Que, para la adecuada resolución del recurso es del caso tener presente que la Resolución Exenta Nº 3244, de fecha 23 de mayo de 2019, del Servicio de Salud Concepción al aplicarle la sanción de destitución al ahora recurrente, señala que ello ocurre “por no cumplir con la obligación de vigilancia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Ricardo Fabián Rivas Inostroza, en lo principal de la presentación de fojas 1, en contra del Servicio de Salud Concepción y en contra de la Contraloría regional del Biobío. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 57.239-2019.- Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don RICARDO FABIAN RIVAS INOSTROZA, Enfermero Universitario, con domicilio en Avenida Los Lagos n° 389, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, Región del Bío Bío, representada legalmente por el Sr. Contralor Regional don Ricardo Betancou

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