SIN INFORMACION

JAVIER ALEJANDRO PINTO GONZALEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1 comparece don Javier Alejandro Pinto González, oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Mulchén, calle Soto N° 446, y recurre en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Sergio Eduardo Claramunt Lavín (sic), y solicita se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, ordenando no desvincularlo del sistema de salud DIPRECA, para poder así sobrellevar su recuperación física afectada por el accidente laboral y que se le reintegren todos los dineros de sus haberes de remuneración que fueron descontados o privados en el pago producto del acto administrativo N° 539, de 18 de octubre de 2017, el que también solicita que sea dejado sin efecto. Expone que los hechos surgen del acto administrativo N°539, de 18 de octubre de 2017, de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenado instruir por la Brigada de Investigación Criminal Valdivia, a fin de establecer las causas y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito que le afectó en la motocicleta que singulariza, ocurrido el 13 de octubre del 2017, en Valdivia, debiendo determinarse si le asiste responsabilidad administrativa al referido funcionario o algún otro miembro de la institución y establecer la gravedad, naturaleza, importancia y clasificación de las lesiones sufridas y si éstas ocurrieron en actos de servicio y si le asiste el derecho de impetrar beneficios previsionales. En dicho sumario se determinó sancionarle con la medida de separación, por haberse establecido que "... conducía la motocicleta Yamaha, placa patente JU 375, perteneciente a un tercero, la utilizaba a título de préstamo temporal...". Sostiene que el objetivo del sumario administrativo era establecer la lesión sufrida en acto de servicio, lo que derivó en una sanción que escapa a la competencia y a lo ordenado al instruir el sumario. La institución recurrida le desvinculó y separó de ella, no dando protección, recuperación ni menos rehabil

Fundamentos

considerando que la tramitación del sumario objeto del recurso se encuentra en plena tramitación en sede administrativa, tal es así que el recurrente presentó el 15 de octubre de 2019 un recurso de apelación en contra del Dictamen (R) N° 539-2017/01 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, el que se encuentra pendiente. Puntualiza que en cuanto a que el objeto del sumario habría mutado, conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, otorga amplias facultades al fiscal para realizar la investigación, de lo que se colige la libertad para dirigir las indagaciones y las actuaciones que estime necesarias, lo que implica que aquél puede extender sus averiguaciones a todas las irregularidades de las cuales tome conocimiento, aunque no se hayan precisado en la resolución que instruyó el procedimiento. Agrega que la comisión médica de la institución policial es la única entidad facultada para pronunciarse técnicamente sobre la salud de sus funcionarios, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de invalidez que los imposibilitare para ello, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares (Dictamen N° 17093 de 2019). Señala que el sumario administrativo se encuentra en apelación del dictamen. Sin perjuicio de ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, que contra la resolución del Director General que imponga, entre otras, la medida de separación del servicio, procederá el reclamo ante la Contraloría General de la República. Consigna que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese. Afirma que durante todo el procedimiento sancionatorio, se ha cumplido la normativa legal y reglamentaria, la que se aplica por igual a todos los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, sin distinción de ningún tipo. El recurrente tuvo la oportunidad de recurrir a las instancias administrativas, derivando en procesos administrativos que consideran todos los elementos del debido proceso, los que establecieron la legalidad de la actuación de la Administración, no pudiendo reprocharse a la Policía, el incumplimiento de la garantía establecida en el artículo 19 N° 3. En folio 16, doña Roxana Fernández Lobos, abogada, en representación de don Sergio Claramunt Lavín, de la Policía de Investigaciones de Chile, se adhiere a lo informado por la institución, dándolo por reproducido. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: l°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado so

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 1 por don Javier Alejandro Pinto González, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; todo ello sin costas. III.- Devuélvase la copia del sumario administrativo tenido a la vista (custodia N° 8-2020) Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección N° 53080-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1 comparece don Javier Alejandro Pinto González, oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Mulchén, calle Soto N° 446, y recurre en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Sergio Eduardo Claramunt Lavín (sic), y solicita se acoja el recurso, res

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