BENZI/ALVARADO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Camilo Benzi Rosales, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Isis Yadia Alvarado Marin, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueño de un predio de 100 hectáreas denominado “hijuela 2”, ubicado en el sector de Colonia Chacao, Butamanca, que adquirió mediante escritura pública de compraventa de 6 de febrero de 2013. Alega que en la semana anterior a la presentación de la acción de protección tomó conocimiento que la recurrida, vecina colindante, ha removido cercos, talado árboles e instalado nuevos cercos, con el objeto de habilitar un camino que pasa por el interior de su predio. Luego de indicar de qué forma estima afectados sus derechos constituciones, que se ordene la paralización de las obras y se declare la arbitrariedad e ilegalidad en el proceder de la recurrida. Por su parte, la recurrida al evacuar el informe al recurso, pide su rechazo planteando que es dueña de un predio de 22,98 hás., que es colindante por su deslinde Norte y parte del Oeste con el predio del actor. Agrega que en dicho terreno realizó un proyecto de subdivisión del cual resultaron 41 parcelas y para darles conectividad debió ejecutar un camino que recorre su deslinde ESTE hacia el OESTE, debiendo talar bosque nativo, para lo cual solicitó los respectivos planes de manejo. En cuanto a la ubicación de los trabajos es enfática en señalar que ello se realizaron al interior de su propiedad, pues además el mismo no pasa por el deslinde que comparte con el actor. Previene en todo caso que ya el antecesor en el dominio del recurrente, presentó el año 1996 una acción de demarcación en contra de la sucesión que era dueña del paño que ella ahora posee, acción que fue desestimada. Entiende entonces que si el actor pretende discutir los deslindes de ambos predios, deberá ejercer las a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo impida, amague o moleste. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto contrario a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que mediante esta acción constitucional se pretende que el recurrido se abstenga de realizar trabajos tendientes a la habilitación de un camino, el cual dice pasa por el interior de su predio, reprochando además que para ello se haya talado árboles sin contar con el respectivo plan de manejo. Sostiene al efecto que al acto impugnado es vulnerador de las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Cuarto: Que como se ha declarado otras tantas veces por esta Corte (Rol Protección 2242-2016) el recurso de protección, por su misma naturaleza cautelar, no puede emplearse para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas, ni para el análisis de interpretaciones de normas jurídicas o dilucidar la existencia de derechos alegados por las partes, siendo indispensable que el derecho cuya protección reclama el recurrente tenga un carácter indubitado. Quinto: Que en la especie, si bien la actora exhibe un título de dominio, los antecedentes presentados no permiten establecer que los trabajos de ejecución de una senda realizados por la recurrida respecto del inmueble que ocupa, se hubieran extendido hacia el interior del predio del actor, frente a lo a cual no cabe sino concluir, al menos, que el derecho de dominio que el actor alega vulnerado se encuentran dubitado. Séptimo: Que en dicho orden de consideraciones, se estima por estos sentenciadores que no se configura el presupuesto básico para accionar por esta vía, razones por las cuales el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Camilo Benzi Rosales en contra de Isis Yadia Alvarado Marin. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. Rol Nº 1865-2019.
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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinte Vistos: A folio 1, comparece Camilo Benzi Rosales, quien deduce acción cautelar de protección en contra de Isis Yadia Alvarado Marin, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueñ
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