1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BRAVO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y en su lugar se tiene presente: 1º.- Que de lo reseñado en los considerandos octavo, décimo, y décimo quinto aparece acreditado en autos que Cristian Bravo Saavedra compró a Daniel César Hernández Campos un vehículo marca Honda, modelo HR-V, patente única N° HS-RT-76, color gris grafito, año 2016, por el precio de $14.500.000 y que Edgardo Jiménez Villar compró a su vez a Daniel César Hernández Campos un vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport G2, patente única N° HPZR-70, color blanco perla, año 2016, por el precio de $13.300.000, habiendo incumplido el demandado Hernández Campos con la obligación de poner a disposición de los compradores la documentación necesaria para que estos pudieran inscribir los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, lo que motivó la resolución de los respectivos contrato de compraventa referidos a tales bienes. 2° Que habiéndose resuelto el contrato de compraventa por no haber cumplido el vendedor con sus obligaciones corresponde emitir pronunciamiento sobre la procedencia de indemnizar el daño moral impetrado por los demandantes. Respecto de lo anterior, es atingente señalar que la autora doña Carmen Domínguez Hidalgo afirma que el daño moral está “constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una (persona) que se encontraba obligado a respetarlo” (El Daño Moral, Ed. Jurídica de Chile, Tomo 1, 2000, Pág. 84). Asimismo, el autor don José Luis Diez Schwerter, sostiene que para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, “el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona” (El daño extracontractual. Jurisprudencia y doctrina, 2006, Ed. Jurídica de Chile, Pág. 84), debiendo hacer presente que, en todo caso, el daño moral debe ser probado. 3.- Que en relación al daño moral la prueba testimonial rendida por los demandantes unida a la documental, consistentes en copia de piezas de causas civiles y penales, además de mensajería de texto, dan cuenta de los perjuicios que provocó en los actores la actitud contractual del demandado, derivada de la angustia que les produjo celebrar un contrato que no solo no se cumplió, sino que estuvo reñido con la ley y que conllevó un procedimiento policial que restringió su libertad personal y afectó igualmente su estabilidad laboral, al vinculárseles con ilícitos penales perpetrados por el vendedor de los vehículos, todo lo cual necesariamente debe ser indemnizado, al cumplirse los presupuestos legales establecidos por la ley. 4.- Que esta afectación moral será avaluada prudencialmente a partir de la prueba producida en estos autos, indemnización que considerará como base la mitigación de la pérdida de agrado al no poder utilizar en su plenitud los bienes adquiridos y como límite la prohibición del enriquecimiento si

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, solo en cuanto por su decisión segunda no dio lugar a la indemnización de perjuicios en favor de los actores EDGARDO FRANCISCO JIMÉNEZ VILLAR y don CRISTIAN ABEL BRAVO SAAVEDRA, declarando en cambio que se hace lugar a la demanda a su respecto y en consecuencia se condena al demandado DANIEL CESAR HERNÁNDEZ CAMPOS, a pagar por concepto de daño moral, la suma de $3.000.000 .- (tres millones de pesos) a cada uno de los demandantes, más reajuste y con el interés corriente bancario para operaciones reajustables, que se devengarán desde la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada.  II.- Que SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, manteniéndose el fallo apelado en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Rol N° Civil-1563-2018. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose los considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y en su lugar se tiene presente: 1º.- Que de lo reseñado en los considerandos octavo, décimo, y décimo quinto aparece acreditado en autos que Cristian Bravo Saavedra compró a Daniel César Hernández Campos un vehículo

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