SIN INFORMACION

CONCHA/SUBSECRETARIA BIENES NACIONALES, REGIÓN DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alamiro Edgardo Cerda Marilaf, cédula de identidad N° 8.551.373-7, domiciliado en Urmeneta N° 476, Oficina 504, comuna de San Bernardo, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Francisco Javier Concha Castillo, chileno, contador auditor, domiciliado en Av. Ecuador N° 4957, depto. 101 A, comuna de Estación Central, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por el Ministro de Estado don Felipe Ward Edwards, o por quien en derecho lo represente, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 720, comuna de Santiago, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N° 235, de 28 de mayo de 2019, a través del cual se dispuso el término anticipado de su designación a contrata, acto administrativo del cual tuvo conocimiento el 28 de junio del mismo año mediante aviso de Correos de Chile. Segundo: Que, para fundar su recurso, expone los antecedentes funcionarios del recurrente, quien comenzó a desempeñarse como contador del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Bienes Nacionales el 1 de mayo de 2015 en calidad de contrata, habiéndose prorrogado la misma sucesivamente en forma anual hasta el año 2018. Indica que en 2019 se le prorrogó la contrata solo por un mes -desde el 1 de enero al 31 de enero de 2019-, lo que motivó la presentación de un recurso de legalidad ante la Contraloría General de la República, habiendo aludiendo además en el recurso a episodios de acoso, maltrato laboral y amenazas de inicio de un sumario administrativo y destitución si no presentaba su renuncia antes del 31 de diciembre de 2018. Precisa que en el mes de abril de 2018 se puso término anticipado a todos los funcionarios del Servicio de Bienestar, supuestamente por reestructuración y absorción del servicio por parte del nuevo Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, debiendo entonces hacerse cargo de labores que no

Fundamentos

fundamentos: el sumario administrativo en su contra, aunque a esa fecha ni siquiera se habían formulado cargos en su contra; la última evaluación deficiente, de la que nunca tuvo conocimiento, además de ser el informe de desempeño y no las calificaciones anuales, por ausencia de confianza legítima, de lo que discrepa completamente debido a que su contrata fue renovada por más de dos periodos consecutivos. En relación a los motivos esgrimidos en dicha resolución, afirma que: 1) la anotación de demérito fue aplicada injustamente, ya que la jefatura no resolvió de forma imparcial una apelación de su parte, donde se establecen responsabilidades de otros funcionarios; 2) el profesional idóneo para realizar un informe contable era un funcionario que venía llegando al servicio después de estar separado de este por 3 años, quien había sido designado recién en mayo del 2018, esta vez como profesional, anteriormente como técnico, ya que no poseía título profesional; 3) Cristian Fonseca Salas, Administrador Público titulado en septiembre del año 2017, sin título de Contador Auditor, realiza informes en noviembre 2018 y en marzo 2019, sobre la gestión contable del Servicio de Bienestar, los que además sirven de base para su término anticipado del servicio; 4) Dictamen 6.400/2018 de la Contraloría General de la República. La decisión de no renovar o de renovar en condiciones distintas, como en su caso por sólo un mes, debía ser tomada antes del 30 de noviembre, pero lo fue antes, sin comprender por qué no se decidió no renovar su contrata para el año 2019; 5) Cuestiona el llamado “error administrativo” y la omisión de la existencia de un recurso de ilegalidad ingresado a la Contraloría General de la República con fecha 12 de febrero de 2019; 6) Los hallazgos de la Auditoría Interna de febrero de 2019 son exactamente los mismos cargos formulados en su contra con fecha 18 de junio en sumario instruido para determinar responsabilidades de la Subsecretaría. Además, hace precisiones respecto a algunos de ellos, concluyendo que se le ha tratado de culpar de hechos y circunstancias de las que no ha tenido conocimiento; 7) Sumario instruido en el mes de abril tenía por objeto determinar eventuales responsabilidades de funcionarios de la Subsecretaría, no del recurrente, y 8) Cuestiona informa de desempeño individual del año 2019, por no haber tenido acceso al mismo y porque constituye un elemento auxiliar para la determinación de las correspondientes calificaciones, sin que pueda determinar la eliminación del servicio, que es competencia de la calificación anual En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto y previas citas legales, solicita se decreten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimientos del derecho, debiendo invalidarse el término anticipado de la contrata de don F

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Alamiro Edgardo Cerda Marilaf, en favor de don Francisco Javier Concha Castillo, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por el Ministro de Estado don Felipe Ward Edwards. Redacción del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 64559-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alamiro Edgardo Cerda Marilaf, cédula de identidad N° 8.551.373-7, domiciliado en Urmeneta N° 476, Oficina 504, comuna de San Bernardo, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Francisco Javier Concha Castillo, chileno, contador auditor, domiciliado en Av. Ec

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