ITAÚ CORPBANCA/FLORES (LTE-INTERCONEXION)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Sexto a Décimo Cuarto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que dentro de los documentos aportados en prueba por la ejecutante consta el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito el 24 de junio de 2011 entre la institución financiera ejecutante, Corpbanca, hoy Itaú, y el estudiante Eduardo Andrés Flores Olmedo. En su cláusula Décimo Quinta, apartado Dos), se pactó entre las partes un mandato, del deudor al Banco, en cuya virtud el primero -deudor- facultó al segundo -acreedor- para suscribir en su nombre y representación uno o más pagarés a la orden del Banco, debiendo autorizarse la firma del representante del mandatario para Suscripción de Pagarés por un Notario Público competente. También se estipuló que la determinación del número de pagarés dependería de la sola voluntad del mandatario, por lo que el mandato tampoco se extinguía por la suscripción de uno, sino que mantendría su vigencia para la suscripción de cuantos pagarés sea necesario hasta el pago íntegro y completo del crédito. 2°.- Que de lo dicho se sigue que los mandatarios que suscribieron a nombre del deudor los pagarés fundantes de la ejecución se encontraban expresamente facultados para ello, autorizando sus firmas ante Notario, es decir, Itau Corpbanca actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado y dentro de las facultades que él le otorgó, procediendo a la luz de lo establecido en la Ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, y su reglamento N° 182, de 7 de septiembre de 2005. En cuanto a la liberación de protesto, resulta intrascendente cuando el pagaré cuenta con la firma del deudor o su mandatario autorizada ante Notario, por lo que aun cuando de acuerdo al mismo documento las partes declararon que los pagarés serían autónomos en relación al contrato, reconociendo el deudor el carácter de título ejecutivo de los mismos, ese mérito también emana de lo dispuesto en la parte final del numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que por lo anteriormente razonado procede desestimar las excepciones opuestas a la ejecución, tanto la del numeral 7° del artículo 464, como la de nulidad de la obligación, desde que el deudor no ha desconocido la existencia de la deuda, ni la celebración del contrato que dio origen a la misma, ni se ha llenado un documento en blanco, por lo que no se advierte cómo podría ser nula la obligación contenida en los documentos a partir de cuestionamientos que no apuntan propiamente a su validez. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho dictada en la causa C-5739-2017, del 12° Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar
Fallo
se resuelve que las excepciones opuestas quedan rechazadas, en consecuencia, se acoge la demanda deducida debiendo seguir adelante la ejecución contra el deudor Eduardo Andrés Flores Olmedo. Por haber sido totalmente vencido, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Civil N°13656-2018.- No firma la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y la Abogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Sexto a Décimo Cuarto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que dentro de los documentos aportados en prueba por la ejecutante consta el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito el 24 de junio de 2011 entre la institución financiera
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