JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BUSTAMANTE/TRANSPORTES PROVOST LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 1840078003-6, RIT O -11—2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 4 de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don Eduardo Antonio Pérez Yañez, la que dispuso: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada TRANSPORTES PROVOST LIMITADA en contra del actor JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, y consecuentemente se declara prescrita la acción de cobro de horas de descanso correspondientes a los meses de octubre de 2015 a mayo de 2017. II.- Que SE ACOGE la demanda de Despido Injustificado interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, representada por don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, todos ya individualizados, declarando que el despido del demandante fundado en la causal del artículo 160 N° del Código del Trabajo resulta improcedente, y consecuentemente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $696.875 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- la suma de $4.878.125 por indemnización por años de servicio por 7 periodos, por 6 años y fracción superior 11 meses; 3.- el monto de $3.902.500 por el aumento del 80% de la anterior III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de cobro de Horas de Descanso, interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROBOS LIMITADA, representada por don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, sólo en cuanto se ordena pagar la suma $650.122, por los meses de Junio a Octubre de 2017. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de Semana Corrida interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA. V.- Que SE RECHAZA la demanda de Nulidad de Despido interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA. VI.- Que las cantidades adeudadas serán reajustadas y devengarán intereses de conformi

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, la causal sustentada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia e importa un cuestionamiento exclusivamente a la calificación jurídica que de ellos ha efectuado el sentenciador, sin poder alterar los hechos establecidos en la causa. Los hechos establecidos por la sentencia han quedado plasmados en el considerando décimo y décimo primero, siendo los que siguen: · Que el día 16 de octubre de 2017 el representante legal de la empresa don Jean Pierre Provost Solís autorizó al actor para retirarse y esperar en su domicilio, y que lo llamaría desde la empresa cuando hubiera carga. · Que el celular nº 97610827 corresponde al teléfono personal del trabajador y que el nº 977576930 al de la empleadora, habiéndose establecido que desde el segundo se realizaron, sin éxito, llamadas los días 17 y 19 de octubre de 2017 hacia el celular del trabajador como señala el considerando “Atendido la corta extensión de ambos llamados, y lo declarado por el testigo Raúl Mendoza, aparece que ninguno de los llamados fue contestado (Considerando undécimo). · Que no se estableció otra comunicación por parte del empleador con el trabajador en las fechas de los días referidos en la carta de despido del 17, 18 y 19 de octubre de 2017 indicados como aquellos en que el trabajador estuvo ausente de su trabajo. Tercero: Que, en relación a lo anterior debe consignarse que la causal invocada para el despido por parte del empleador en base a tales hechos y expresada en la carta de despido de fecha 24 de octubre de 2017, fue la del artículo 160 N° 3 del Código del trabajo, la cual se expone en los siguientes términos: “usted no se presentó a su trabajo los días 17, 18 y 19 de octubre de 2017, sin presentar licencia médica u otro documento que justifique plenamente el motivo de su inasistencia.” Cuarto: Que, los hechos descritos en el segundo considerando de esta sentencia fueron calificados, a juicio de estos sentenciadores, luego de valorar la prueba, de modo correcto en la sentencia impugnada en el mismo Considerando Décimo Primero, como sigue: “Así las cosas, se concluye que el teléfono personal del demandante no era el normalmente empleado

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de horas de descanso correspondientes a los meses de octubre de 2015 a mayo de 2017. II.- Que SE ACOGE la demanda de Despido Injustificado interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, representada por don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, todos ya individualizados, declarando que el despido del demandante fundado en la causal del artículo 160 N° del Código del Trabajo resulta improcedente, y consecuentemente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $696.875 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- la suma de $4.878.125 por indemnización por años de servicio por 7 periodos, por 6 años y fracción superior 11 meses; 3.- el monto de $3.902.500 por el aumento del 80% de la anterior III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de cobro de Horas de Descanso, interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROBOS LIMITADA, representada por don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, sólo en cuanto se ordena pagar la suma $650.122, por los meses de Junio a Octubre de 2017. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de Semana Corrida interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA. V.- Que SE RECHAZA la demanda de Nulidad de Despido interpuesta por don JUAN SEGUNDO BUSTAMANTE MARTINEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA. VI.- Que

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En causa RUC 1840078003-6, RIT O -11—2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 4 de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva por el Juez Suplente don Eduardo Antonio Pérez Yañez, la que dispuso: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada TRANSPORTES PR

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