1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ABURTO GUERRERO, ALVARO IGNACIO CON FERNANDO JAVIER CORTES ALCAPIO SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION EIRL.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa y particularmente del tenor de los hechos relatados por el actor en el libelo pretensor y de lo expuesto en el recurso impetrado contra la resolución que recibe la causa a prueba, se deduce que aquel alega, en lo pertinente, haber efectuado la entrega de la suma de $16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos) al demandado. SEGUNDO: Que, la expresión “transferir”, en su acepción jurídica, denota la entrega material de una cosa con la intención de otorgar el dominio de la misma a quien la adquiere. TERCERO: Que, desde este punto de vista, la expresión empleada en el punto de prueba impugnado se condice con los antecedentes de esta causa, al desprenderse del contexto de la misma que la palabra aludida ha sido empleada en su sentido técnico-jurídico y no en términos prácticos, como puede ser la alusión a una transferencia bancaria de dinero. CUARTO: Que, la documental allegada por el recurrente en esta sede, a saber, constancia de 18 de diciembre de 2019, por la cual el Banco Crédito e Inversiones informa el pago del cheque N° 2746078, no solo no logra desvirtuar las conclusiones referidas precedentemente, sino que reafirma las mismas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 1606-2019 Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa y particularmente del tenor de los hechos relatados por el actor en el libelo pretensor y de lo expuesto en el recurso impetrado contra la resolución que recibe la causa a prueba, se deduce que aquel alega, en lo pertin

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