ECOFACTOR S.A. / COMPATIBLES S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, esta causa se inició con fecha 6 de Agosto de 2010, por demanda ejecutiva interpuesta por Ecofactor S.A. en contra de Compatibles S.A., como deudora principal, y de Elizabeth Parada Vega y Samuel Díaz Parada, como avalistas, donde se cobra un pagaré por la suma de $ 9.338.000, la que fue notificada a los ejecutados el 26 de agosto de 2010, oponiendo excepciones solamente Compatibles S.A., las que fueron contestadas por la parte ejecutante el 28 de Septiembre de 2010, proveyendo el tribunal con igual fecha “téngase por evacuado el traslado”. 2°.- Que con posterioridad a esta última fecha, esto es, el 28 de septiembre de 2010, no se llevó a efecto ninguna actuación en la causa, hasta el 16 de Septiembre de 2019, en que los ejecutados solicitaron el abandono del procedimiento. 3°.- Que, atendido el estado procesal de la causa, el juez a quo estimó que después de evacuado el traslado de las excepciones, le correspondía al tribunal resolver la admisibilidad de las excepciones opuestas y determinar si se reciben a prueba o se cita a las partes de oír sentencia de inmediato, conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el impulso procesal en el tribunal, haciendo improcedente el abandono solicitado. 4°.- Que la institución del abandono del procedimiento tiene por objeto no sólo evitar que los procesos tengan una duración indefinida, sino también que todos los conflictos planteados al órgano jurisdiccional deban resolverse en un plazo moderado para evitar que se genere una inseguridad y una falta de certeza, respecto de relaciones jurídicas conflictivas, que las partes han decidido solucionar mediante el proceso. Su fundamento desde el punto de vista objetivo, es la necesidad de agilizar los expedientes judiciales evitando la inactividad prolongada que actúa en contra de la certeza jurídica que las partes requieren y desde el punto de vista subjetivo, constituye una sanción a la real inactividad de las partes. El abandono hecho valer por los ejecutados pone término a esta situación anormal, que se produce cuando el actor que tuvo la iniciativa en el pleito, cesa en su prosecución demostrando su falta de interés en continuarlo. 5°.- Que el espíritu que informó las reformas introducidas por la Ley 18.705 a nuestras normas procedimentales, apuntó específicamente evitar dilaciones y darle una mayor celeridad al procedimiento. “En buenas cuentas – ha expresado el procesalista Guillermo Piedrabuena Richard – después de la Ley 18.705, los litigantes tienen que estar permanentemente preocupados de activar los pleitos e incluso nos atrevemos a afirmar, deben estar dispuestos a requerir a los tribunales, por todos los medios que estén disponibles, jurisdiccionales o disciplinarios, para que éstos cumplan con las obligaciones que el Código establece como imperativas.” 6°.- Que por su parte, Alma Wilson Gallardo, en su libro Del ab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de diciembre último, escrita de fojas 51 a 52 de estas compulsas, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara QUE SE ACOGE dicha incidencia, sin costas. Devuélvanse. Redacción del Ministro Sr. Arcos. Rol N° 32-2020.- CIVIL.
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Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, esta causa se inició con fecha 6 de Agosto de 2010, por demanda ejecutiva interpuesta por Ecofactor S.A. en contra de Compatibles S.A., como deudora principal, y de Elizabeth
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