SIN INFORMACION

MORAL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de enero de 2020, comparece doña María Hortensia Meneses Trincado, abogada, en representación de RODOLFO ANDRES MORAL BOZO, deduciendo recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela. Sostiene que tras 12 años de servicio en la institución recurrida, durante los cuales ha demostrado gran vocación por su trabajo, postergando incluso sus feriados legales para cubrir necesidades del servicio y con escaso registro de ausentismo por licencias médicas, por Resolución N° 664, de 28 de junio de 2019, la Prefectura Provincial de Cachapoal le aplicó la medida disciplinaria de 3 días de permanencia en el cuartel, por estimarse que en el cumplimiento de la orden de investigar emanada de la Fiscalía de Rengo, por un robo con violencia (RUC 1900232281-4), había efectuado un procedimiento deficiente y con falta de acuciosidad, que derivó en un resultado insustancial, al no haber asegurado elementos conducentes a la comprobación del hecho y sus circunstancias relevantes, como el empadronamiento de testigos. Atendido este antecedente negativo que registró en el periodo calificatorio 2019 y conforme al artículo 71 letra c) del DFL N° 1 de 1980, la Junta Calificadora estimó que carecía de la idoneidad necesaria para seguir perteneciendo a la Institución y lo propone para integrar la lista anual de retiros. El 6 de diciembre de 2019, dirigió una solicitud al Director General, don Héctor Espinosa Valenzuela, explicándole que los

Fundamentos

motivos por los cuales se había recomendado su baja no estaban acordes a derecho, obteniendo respuesta negativa, por estimarse que en su calificación se habían cumplido todos los protocolos pertinentes. 16 de diciembre de 2019 se le notificó la resolución de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas, que dispone que su retiro absoluto sería cursado a contar del 8 de enero de 2020. Argumenta que la sanción que dio origen a su baja, no se ajusta a derecho porque en el desarrollo de su labor, se limitó a cumplir los términos de la orden de investigar emanada del Ministerio Público; la que contenía 5 puntos y en el último de ellos se señalaba expresamente que, en caso de desistimiento expreso de la víctima, no debían realizarse las demás diligencias ordenadas, cuestión que sucedió en la especie, porque la víctima se desistió de su denuncia; no obstante lo cual, realizó diligencias tendientes a esclarecer los hechos, no encontrando testigos. La sanción máxima impuesta por la Honorable Junta Calificadora es excesiva, máxime si no lo citó a efectuar descargos, infringiéndose la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso, porque no se le dio la oportunidad de defenderse, conculcándose la garantía prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de nuestra Carta Fundamental. Concluye solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada, por excesiva y abusiva. Evacuando informe por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se alega en primer término la improcedencia del recurso, atendido que lo que el recurrente pretende es que se celebre una nueva sesión calificatoria, cuestión ajena a la finalidad cautelar propia de la acción deducida, que no es una nueva instancia administrativa, como lo pretende el recurrente al plantear una verdadera controversia sobre las atribuciones de la Junta Calificadora y de la Junta de Apelaciones, cuyas competencias se otorgan mediante Decreto Supremo N° 28 de 1981 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones. La sanción aplicada al Sr. Moral Bozo se ajusta al mérito de los antecedentes, en relación a la diligencia con la que desarrollo su labor policial en la orden de investigar emanada de la Fiscalía Local. En efecto, de las tres personas empadronadas como testigo, a ninguna se le tomó declaración, como lo instruía la orden, tampoco se hizo referencia a un primo de la víctima, quien también fue testigo, ni se realizó mayor esfuerzo por ubicar a la imputada, más que una visita a su domicilio sin ser habida y si bien la víctima se desistió de su denuncia, ese desistimiento no extingue la acción penal pública. La negligencia del funcionario motivó una denuncia del Ministerio Público, por “obstrucción a la investigación”, lo que corporativamente afecta negativamente a la imagen de la Policía de Investigaciones de Chile. En atención a tales antecedentes y de conformidad con el artículo 71, letra c) del Estatuto del Personal (DFL N° 1 de 1980

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada en estrados por la parte recurrida. II.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de RODOLFO ANDRES MORAL BOZO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 37-2020 Protección

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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 de enero de 2020, comparece doña María Hortensia Meneses Trincado, abogada, en representación de RODOLFO ANDRES MORAL BOZO, deduciendo recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela. Sostiene que tras 12 años de servicio en la institución recur

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