RUIDÍAZ CORNEJO ALBERTO ANTONIO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, ha comparecido el abogado Alberto Ruidiaz Cornejo, en representación del ejecutado, en los autos ejecutivos Rol C-27.418-2016, sustanciados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra del pronunciamiento del trece de agosto de dos mil diecinueve, en cuya virtud, se ha denegado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de julio del señalado año, por la que se accedió a al auxilio de la fuerza pública para realizar el embargo. Explica que el mencionado medio de impugnación se basaba en que la sentencia interlocutoria de mandamiento de ejecución no ordena embargar bienes a la Sociedad Organizadora de Remates limitada y a su garante del pagaré cobrado en autos; sino que ordena embargar a la Sociedad Organizadora Tagle Gatica Limitada y a su garante, por cobro de pagaré desconocido. Indica que la resolución recurrida de apelación altera la substanciación regular del juicio ejecutivo, toda vez que dispone embargar bienes a quienes la sentencia interlocutoria de mandamiento de ejecución no contempla, alterando así lo dispuesto en el artículo 443 N° 2° del Código de Procedimiento Civil, requisito esencial de todo mandamiento de ejecución, además, de constituir una norma de orden público. Asimismo, aquella decisión transgrede los artículos 5°, 76°, 19 N° 3 inciso 6° y N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que existe una inobservancia de las normas de procedimiento y una violación a las normas del debido proceso, situación que se manifiesta en los actos procesales posteriores a la sentencia interlocutoria de mandamiento de ejecución. Afirma que las normas de procedimiento son normas de derecho público y no pueden ser alteradas o sustituidas por el tribunal, toda vez que dicho órgano jurisdiccional debe ejercer su función de acuerdo a la forma que le señala la ley. Por lo anterior, el indicado recurso de apelación debe ser declarado admisible y con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Alberto Ruidiaz Cornejo, en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho)-11145-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, ha comparecido el abogado Alberto Ruidiaz Cornejo, en representación del ejecutado, en los autos ejecutivos Rol C-27.418-2016, sustanciados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra del pronunciamiento del trece de agosto de dos mil diecinueve, en cuya vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica