GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA E INVERSIONES IM LIMITADA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1) Que comparece don EDUARDO ANDRÉS CUBILLOS RAMÍREZ, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes 351, oficina 64, Temuco, en representación de don Ramón Aquiles González Avendaño, casado, pensionado, domiciliado en pasaje San Guillermo nº 500, ambos ya individualizados, en causa Rol C-4001-2016, cuaderno de cumplimiento incidental, caratulados “González con Constructora” del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, deduciendo en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución emitida el día 04 de septiembre de 2019 que tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 05 de agosto del presente año, declarando que el recurso de apelación deducido es Admisible, en circunstancias que dicha resolución es inapelable, al tratarse de un “auto” que solo tiene por finalidad la sustanciación del procedimiento, para que conociendo de los antecedentes, vuestra Iltma. Corte de Apelaciones, de lugar al presente recurso, enmendando conforme a Derecho, la resolución de fecha 04 de septiembre de 2019 y finalmente declare improcedente el recurso de apelación ROL Nº Civil-1337-2019, concedido por la magistratura del Segundo Juzgado Civil de Temuco por los siguientes argumentos: 1.- Con fecha 05 de agosto de 2019, se inicia el cumplimiento incidental en la causa Rol C-4001-2016 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, mediante la resolución judicial “como se pide, con citación”. 2.- Con fecha 03 de septiembre del año en curso, el demandado en la citada causa, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 05 de agosto de 2019, sin argumentos que digan relación a los recursos deducidos, reviviendo de forma artificial lo que S.S.I., ya zanjó en recurso de apelación Civil-1000-2018, y con ello remitiendo el expediente para su cumplimiento incidental. 3.- Como bien reconoce la recurrente en el recurso de apelación Civil-1337-2019, éste ataca la resolución de fecha 05 de agosto de 2019, en conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior al momento de proveer a tramitación un recurso de apelación que era procedente, o bien concederlo en un efecto diverso del que la Ley señala o bien decretar como inapelable una resolución que en rigor si es susceptible de recurso, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de pronunciarse respecto de la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 05 de agosto de 2019, se inicia el cumplimiento incidental en la causa Rol C-4001-2016 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, mediante la resolución judicial “como se pide, con citación”. Con fecha 03 de septiembre del año en curso, el demandado en la citada causa, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 05 de agosto de 2019, sin argumentos que digan relación a los recursos deducidos, reviviendo, a juicio del demandante, de forma artificial lo que esta Corte, ya zanjó en recurso de apelación Civil-1000-2018, y con ello remitiendo el expediente para su cumplimiento incidental. TERCERO: Que en el caso de autos el objeto del presente recurso, este tiene por objeto que se resuelva que la resolución impugnada es inapelable. Como bien reconoce la recurrente en el recurso de apelación Civil-1337-2019, éste ataca la resolución de fecha 05 de agosto de 2019, en concreto la providencia de S.S., “como se pide, con citación”. Atento ello y con el objeto de responder al recurrente resulta necesario establecer la naturaleza jurídica de la resolución materia del recurso de apelación, debiendo concordar con que este se trata de un auto, que tiene sólo por objeto determinar la substanciación del proceso, como lo establece el artículo 158 en su inciso 4º de nuestro Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dicho ello desde lo recursivo, en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” QUINTO: Que, conforme a la conclusión precedente, y teniendo presente que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida es un decreto, que tiene por objeto dar curso progresivo a esta causa, sin que nos encontremos en la situación establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Ello por cuanto el decreto apelado no altera la normal sustanciación del juicio, as
Fallo
POR TANTO, Según lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 189, 190, 193, 195, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto, en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en causa ROL C-4001-2016, acogiéndolo, y en definitiva corrigiendo la citada resolución, declarando finalmente inadmisible por improcedente el recurso de apelación Rol NºCivil-1337-2019 al tratarse de una resolución judicial, que por su naturales jurídica es inapelable. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior al momento de proveer a tramitación un recurso de apelación que era procedente, o bien concederlo en un efecto diverso del que la Ley señala o bien decretar como inapelable una resolución que en rigor si es susceptible de recurso, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de pronunciarse respecto de la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 05 de agosto de 2019, se inicia el cumplimiento incidental en la causa Rol C-4001-2016 del Segundo Juzgado Civil de
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1) Que comparece don EDUARDO ANDRÉS CUBILLOS RAMÍREZ, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes 351, oficina 64, Temuco, en representación de don Ramón Aquiles González Avendaño, casado, pensionado, domiciliado en pasaje San Guillermo nº 500, ambos ya individualizados, en causa Rol C-4001-2016, cuaderno de cumplimiento inci
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