MELLA/ANA DIVA HUILCAMAN TRALMA SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa, RIT O- O-43-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Betania Leal Silva con Entidad individual educacional Lihuen”, se dictó sentencia el 24 de junio de 2019, por la cual se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por Valentina Andrea Michel de La Cruz Aravena en contra de Entidad Individual Educacional Lihuen, y en contra de Ana Diva Huilcaman Tralma Servicios Educacionales EIRL y / o Empresa Individual de responsabilidad limitada Servicios Educacionales, ambas representadas legalmente por Ana diva Huilcaman Tralma, y se entiende que la relación laboral ha terminado por renuncia de la trabajadora. Que en contra de dicha sentencia definitiva, recurrió de nulidad el abogado de la demandante Doña Valentina Andrea Michel de La Cruz Aravena, Don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, quien funda su recurso en las causales contenida en el Código del Trabajo en su artículo 477 y 478 ambos del Código del Trabajo, las cuales interpone de manera subsidiaria. En cuanto antecedentes del recurso expone que la demandante doña Valentina Andrea Michel de la Cruz Aravena, presto servicios de carácter laborativo para las demandadas en los siguientes términos:1.- Fecha de inicio de la relación laboral: 04/04/2017.-2.- Labores desarrolladas: Fonoaudióloga proyecto PIE.-3.- Tipo de contrato: Plazo fijo hasta 28/02/2018.-4.- Jornada de trabajo: 32 HORAS.-5.- Última remuneración: $932.272.-6.- Fecha de término de la relación laboral: 20/07/2018.-Con fecha 20/07/2018, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, hecho comunicado al mismo, mediante carta certificada al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del mismo código.-Los incumplimientos imputados al empleador han consistido en los siguientes: 1° Diferencia en perjuicio del trabajador, entre el monto descontado de cotización previsional (AFP) según liqu
Fundamentos
considerando el monto de remuneración y naturaleza del contrato (plazo fijo), durante todo el periodo trabajado.- En cuanto a las peticiones concretas, señala las siguientes: 1º Que se acoge la demanda en todas sus partes; 2° Que la relación laboral de sus mandantes ha terminado con fecha 20 de julio de 2018, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, causal del artículo 161 Nº 7 del Código del trabajo.-3° Que se condene a los demandados solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, respecto de la demandante Valentina Andrea Michel de La Cruz Aravena. la suma de $932.272.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; por la terminación injustificada del contrato de marzo de 2018, en que se infringe su duración pactada hasta febrero de 2019, ordenar el pago de las remuneraciones de agosto a diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, a razón de $932.272.- por un total de $6.525.904.-; pago bono desempeño difícil a razón de $11.736 mes de marzo a junio 2018 por un total de $46.944.-; Cotizaciones previsionales, de salud y AFC adeudadas; En cuanto las causales o vicios de nulidad reclamados, indica la del 477 y la del 478 letra e, las desarrolla en el sentido siguiente, la primera, consistente en :”que “la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.- Indica que en relación a la primera causal invocada, el sentenciador ha incurrido en una falsa interpretación de la ley, dejando de aplicar las normas que se dirán a un caso reglado por ellas, al estimar que el descuento en exceso y no pago de cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral, no constituyen un incumplimiento grave por parte del empleador.- En este orden de ideas indica que se han infringido los preceptos legales contenidos en el artículo 41 y siguientes y 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y el artículo 19 del D.L. 3500.- Agrega la forma en que se ha producido la infracción, en este orden de ideas, el artículo 19 del D.L. 3500, prescribe “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador…” Su inciso 2º prescribe, “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo. Ambas cotizaciones se encontrarán afectas a lo dispuesto en el presente artículo.” Y su inciso 7º establece una sanción en caso de declaraciones erróneas o falsas.-De lo anterior es dable entender que el descuento y posterior pago de dichas cotizaciones debe realizarse de manera oportuna, veraz y exacta.- A su turno, agrega que el artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato recurriendo al Tribunal competente, haciendo uso de la figura legal de
Fallo
se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad deducido por el abogado don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, por la recurrente, en contra de la sentencia ya individualizada en lo expositivo; con costas.- Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y notifíquese.- Rol N° Laboral - Cobranza-382-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa, RIT O- O-43-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Betania Leal Silva con Entidad individual educacional Lihuen”, se dictó sentencia el 24 de junio de 2019, por la cual se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por Valentina Andrea Michel de La Cruz Aravena en contra de Entid
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