JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BASCUÑÁN/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-191-2019; RUC 19-4-0171105-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2018, en la que SE ACOGE, la demanda deducida por don RODRIGO ENRIQUE BASCUÑÁN SÁNCHEZ en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, se declara que el despido de fecha 6 de febrero de 2019 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.504.277.- de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.681.287.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, sin condenar en costas a la demandada, por estimar el Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo la demandada recurre de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la audiencia de rigor, con asistencia de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor ha fundado su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, En el caso de autos, la sentencia recurrida ha cometido infracción de ley vulnerando lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N°19.728 ya comentada, norma que transcribe; agregando que en el caso concreto, la infracción de ley se produce en el considerando OCTAVO párrafo final de la sentencia recurrida, al establecer el juez de la instancia lo siguiente: “OCTAVO: El empleador en la carta de despido señal: “Le comunicamos que el área a la cual usted pertenece, entra en proceso de racionalización, reorganización y reestructuración, de forma de mejorar los niveles de servicio y eficiencias operativas lo que implica la redistribución de sus funciones y por ende, la eliminación de su cargo”. Que en la carta se señala que la empresa entra en un proceso de racionalización, reorganización y reestructuración del área donde trabaja el actor, pero no se precisa en qué consistirían dichos procesos. También se indica que dichos procesos son para mejorar los niveles de servicio y eficiencias operativas, lo que en definitiva acarrea la eliminación del cargo. Que en la comunicación no se hace referencia a aspectos técnicos o tecnológicos o a un deterioro en la situación financiera de la empresa. Es decir, los hechos fundantes aparecen como genéricos, no existen hechos concretos que sustenten las necesidades de la empresa, dejando en la indefensión al trabajador, al desconocer las razones reales que tuvo en vista su empleador para proceder a su desvinculación. Que al no haberse expresado en la comunicación de despido, los hechos fundantes de la causal aplicada, la prueba aportada por la demandada no resulta ser atingente para acreditar la causal de necesidades de la empresa. En efecto, sólo en la contestación de la demanda y en la testimonial, se incorporan como elementos de hecho un proceso de modernización con nueva tecnología, con máquinas instaladas en los domicilios de los clientes, lo que se traduciría en un menor retiro de valores. Al efecto, la prueba consistente en balances comerciales y tributarios, no dice relación con algún hecho explicado en la carta de término de contrato, por lo que carece de valor probatorio. Que además, no se visualiza la diferencia entre concurrir a la empresa del cliente y que le entregue el dinero personal de la empresa, con que vayan y retiren de una máquina dicho dinero, pues la unidad blindada igual tiene que trasladarse a dichos lugares. Que el cargo de Vigilante Portavalor, es de absoluta necesidad en la función que realiza la empresa, pues es la persona que va a cargo de la unidad blindada, es el puesto máximo a que puede aspirar un vigilante, según lo declararon los testigos de la demandada. En consecuencia, no habiendo la demandada probado la causal aplicada, se acogerá la demanda de despido injustificado y se accederá al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servi

Fallo

se declara que el despido de fecha 6 de febrero de 2019 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.504.277.- de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.681.287.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, sin condenar en costas a la demandada, por estimar el Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo la demandada recurre de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la audiencia de rigor, con asistencia de los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor ha fundado su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, En el caso de autos, la sentencia recurrida ha cometido infracción de ley vulnerando lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N°19.728 ya comentada, norma que transcribe; agregando que en el caso concreto, la infracción de ley se produce en el considerando OCTAVO párrafo final de la sentencia recurrida, al establecer el juez de la i

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-191-2019; RUC 19-4-0171105-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2018, en la que SE ACOGE, la demanda deducida por don RODRIGO ENRIQUE BASCUÑÁN SÁNCHEZ en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, se declara que el despido de

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