ALARCÓN/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que doña Lissette Flores Arévalo, y Carolina Arenas Martínez, abogadas, en representación de Clodomiro Del Carmen Alarcón Paredes, deducen recurso de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte S.A., por haber vulnerado arbitrariamente la garantía del articulo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, conforme los siguientes antecedentes que expresa. Que con fecha 25 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 15:00 horas, don Roberto Alarcón Cartes, hijo del recurrente, junto a su cónyuge e hijos, concurrieron hasta el centro comercial “Mall Plaza Oeste”, en el vehículo placa patente única JYKB-88-6, de propiedad del actor, procediendo a dejar estacionado el vehículo en el estacionamiento cerrado del Mall, ubicado en Américo Vespucio N° 1501, de la comuna de Cerrillos. Al volver al vehículo después de realizar algunas compras se percata que no se encontraban las placas patentes delantera y trasera del vehículo, motivo por el cual don Roberto Alarcón se dirigió de inmediato al personal de seguridad con el fin de denunciar lo sucedido. El día lunes 26 de noviembre don Clodomiro Alarcón y su hijo concurrieron a la 52° Comisaria de Rinconada de Maipú a realizar una constancia por el robo de las patentes, pero dicha denuncia no fue investigada por la fiscalía debido a un error cometido por el funcionario de carabineros quien indico que el motivo de la denuncia era la “pérdida de placa patente” y no el delito de robo. Por lo cual, con fecha 18 de febrero de 2019, don Clodomiro Alarcón y su hijo concurren nuevamente a la 52° Comisaria de Rinconada de Maipú con el objeto de interponer nuevamente la denuncia por el delito de robo de especies, registrándose bajo el número de encargo vigente N°3697-02-2019 en el sistema de Carabineros y con el número de parte 1006. Con posterioridad, en el mes de mayo de 2019 Carabineros de Chile detiene don Alejandro Escobar Farias y otras personas menores de edad, iniciándose un proceso pena
Fundamentos
fundamentos que den cuenta de la existencia actos ilegales y/o arbitrarios. Que con fecha 08 de febrero de 2019 el recurrente se acercó a una Oficina comercial solicitando la anulación de los tránsitos registrados por su vehículo, argumentando que con fecha 25 de noviembre había sufrido el robo de sus placas patente. La sola alegación de un usuario respecto de que no habría transitado por la ruta concesionada, no permite ni obliga a la Sociedad Concesionaria a dejar sin efecto los cobros que legalmente corresponde efectuar. Más aún cuando las fotografías del vehículo infractor coinciden con los datos de dicho vehículo que figuran en el Registro de Vehículos Motorizados. La Sociedad Concesionaria sólo podrá dejar sin efecto los cobros cuando se acompañen antecedentes fidedignos que doten de plausibilidad la reclamación del usuario. Que con fecha 22 de abril de 2019, esto es, cinco meses después de la fecha del robo de sus placas patente, el recurrente concurrió a la Oficina Comercial de la Sociedad Concesionaria y entregó copia de la constancia presentada ante Carabineros de Chile, con fecha 26 de noviembre de 2018, por pérdida de placa patente, una copia de Parte Denuncia, por robo de placas patente, de fecha 18 de febrero de 2019 y fotografías de su vehículo. Que los antecedentes que se acompañaron por el recurrente en nada logran desvirtuar los antecedentes con que contaba la Sociedad Concesionaria al tiempo de efectuarse la solicitud por el recurrente y que además en la causa RIT 3787-2019, RUC 1900475601-3, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, el único imputado por el delito de receptación fue absuelto de los cargos formulados en su contra. Pero sin perjuicio de lo señalado y atendidos nuevos antecedentes que se han tenido a la vista, en particular el Parte Policial de fecha cuatro de mayo de dos mil diecinueve, que da cuenta que las placas patentes JYKB-88 fueron instaladas en el vehículo con encargo por robo placa patente única KSBZ-32 y que, además, dichas placas fueron incautadas en la referida fecha, la Sociedad Concesionaria ha determinado que resulta pertinente acoger el reclamo presentado por el usuario y eliminar los cobros realizados por el vehículo adulterado, mediante la emisión de la correspondiente Nota de Cobro. No existen vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales que invoca el recurrente. Los hechos expuestos en el Recurso de Protección dejan de manifiesto que existió un delito de robo de especies, a consecuencia del cual dos vehículos de igual marca, modelo y color portan las mismas placas patentes. Las molestias que dice haber sufrido el recurrente (recibir cuentas y cobranzas por peajes de rutas por las que no ha transitado) son consecuencia de dicho ilícito y de los tránsitos efectiva comprobadamente realizados por el vehículo PPU JYKB-88, por Autopista Vespucio Norte. No siendo la Sociedad Concesionaria la que ha provocado esa situación; por el contrario, la empresa también es víc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto contra la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172317-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que doña Lissette Flores Arévalo, y Carolina Arenas Martínez, abogadas, en representación de Clodomiro Del Carmen Alarcón Paredes, deducen recurso de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte S.A., por haber vulnerado arbitrariamente la garantía del articulo 19 N° 1 de la Constitución Polít
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