SIN INFORMACION

RAMON EDUARDO NOVA MARTINEZ/AYLEEN BELEN CLAVET VICUÑA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don R.E.N.M., empleado, recurre de protección en contra de doña A.B.C.V., en mérito de los siguientes antecedentes: Expone que en el año 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción lo condenó por el delito de violación, a cumplir una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, bajo pena remitida, más suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; dicha sentencia se encuentra cumplida, estando sujeto a la vigilancia de la autoridad por 10 años, desde el año 2013 en adelante. Señala que con fecha 23 de Diciembre del año 2019, a través de las redes sociales “Facebook” e “Instagram”, apareció una publicación efectuada por la recurrida en la página “Registro de violadores y abusadores sexuales en Chile”, ella incluye un pantallazo del perfil del recurrente en la red social Facebook, en el que salen todos sus datos, además de su fotografía y la de su familia; dicha publicación se encuentra visible y pública desde el día señalado hasta la fecha de la presentación de este recurso, pudiendo cualquier persona acceder a ella debido a que no contiene ningún filtro de privacidad. Tal publicación subsiste en un link que menciona. Dice entender que existió una situación, años atrás, que lo involucró con la recurrida, que le significó cumplir una condena emitida por los Tribunales de Justicia y para la recurrida un profundo pesar, pero las publicaciones de Facebook e Instagram, le están provocando un trastorno familiar, social y laboral, ya que su grupo familiar se encuentra afectado, siendo tildados sus hijos menores de edad en la vía pública como “hijos de violador”, además de recibir insultos y agravios vociferados a diario por conocidos, como también comentarios en Facebook, con amenazas de agresión y de muerte. Además, destaca que a través de las redes sociales se indica cuál es su domicilio, incitando a que terceros, al margen de la ley, ejecuten acciones en contra de su familia, publicando sin autorización fotografías de su pareja y de sus hijos menores de edad; lo anterior, le ha generado consecuencias devastadoras en su diario vivir, ya que en la cuenta de Facebook que la recurrida está divulgando están sus hijos pequeños. Para ilustrar lo expuesto incorporó fotocapturas de las publicaciones señaladas. Afirma que la conducta denunciada afecta sus garantías constitucionales debido al contenido difamatorio de la publicación y la utilización de su imagen sin su consentimiento. Precisa que, en primer lugar, se vulnera la del articulo 19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica, relativa al “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, ya que mediante la publicación de la recurrida se promueve un enjuiciamiento público -a través de las redes- sobre hechos que ya fueron objeto de una causa en los tribunales penales y que, para efectos jurídicos, se encuentra terminada. La recurrida, ahora, a través de la redes sociales pretende castigarlo por su actuar y ta

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y N°4 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por R.E.N.M. en contra de A.B.C.V. en cuanto se dispone que ésta última deberá adoptar todas las medidas conducentes para eliminar las publicaciones objeto de este recurso, desde las redes sociales Facebook e Instagram y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor en relación con el recurrente. Notifíquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 367-2020 - Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don R.E.N.M., empleado, recurre de protección en contra de doña A.B.C.V., en mérito de los siguientes antecedentes: Expone que en el año 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción lo condenó por el delito de violación, a cumplir una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, bajo pena

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