SIN INFORMACION

HERRERA/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Valdovinos Pérez, abogado, en representación de Pamela Herrera Cárcamo, técnico en educación parvularia, cédula nacional de identidad número 13.005.830-2, domiciliada en avenida Ramón Barros Luco Nº 2520, Arica y deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, por actos ilegales y arbitrarios que hacen sufrir privación, perturbación y amenaza en los derechos legítimos consagrados en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de octubre del año 2019 formuló denuncia en contra de una de las docentes de la casa de estudios recurrida, con lo que se inició una investigación disciplinaria por la institución que finalizó con el sobreseimiento de la docente Paula Ketterer, porque no se logró la acreditación de los hechos denunciados, resolución respecto de la cual la recurrente apeló, sin embargo, esta apelación fue desestimada. Sostiene que durante el periodo en que se extendió la investigación fue suspendida sin justificación alguna, además de haber sido objeto de medidas arbitrarias y perjudiciales a su rendimiento académico como cambios de fechas de pruebas y de horarios de clases, lo que culminó con la reprobación, por parte de la recurrente, del ramo “Evaluación Psicológica Socioafectiva”, dictado por la docente denunciada. Pide que se ordene a la institución educacional entregarle las herramientas cognitivas y las competencias para rendir la asignatura de “Evaluación Psicológica Socioafectiva”, ordenando se deje sin efecto la medida que establece la reprobación del ramo por la recurrente” Informa la abogada Paulina Fuentes Fuentealba, en representación de la recurrida Universidad Santo Tomas, y solicita el rechazo de la acción de protección, en primer lugar, por ser improcedente. Sostiene que la acción impetrada constituye un remedio rápido y eficaz en caso de abusos flagrantes o inminentes, lo que implica poner pronto remedio a una situación que apar

Fundamentos

fundamentos propuestos por el Fiscal, resolución que fue notificada a la recurrente personalmente el 27 de noviembre de 2019, deduciendo la alumna recurrente el 2 de diciembre recurso de apelación en contra de la referida resolución, la que fue rechazada de conformidad al artículo 66 del reglamento ya referido, por resolución 6/2019 de 18 de diciembre de 2019, por los argumentos que latamente expone, concluyendo que no fue posible establecer los hechos denunciados por falta de prueba y que no es efectivo que se haya suspendido a la alumna durante el periodo de investigación. Sostiene que de acuerdo a lo informado, no se ha conculcado por parte de la recurrida ninguna de los derechos que denuncia la recurrida. Para dar sustento a sus alegaciones, acompaña como medios de prueba los siguientes documentos: 1) Contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por pamela Herrera Cárcamo; 2) Resolución Nº 06/2019 de 18 de diciembre de 2019, dictada por la Comisión de Apelación; 3) Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria de la Comunidad Académica de la Universidad Santo Tomas, aprobado por Decreto Nº 61/16 de la Rectoría Nacional; 4) Reglamento Académico del Alumno de la Universidad Santo Tomas, aprobado por Decreto Nº 010/2019 de la Rectoría Nacional; 5) Boletín de notas parciales del alumno, periodo 2/2019 de alumno 13.005.830-2 Pamela Alejandra Herrera Cárcamo; 6) Ficha curricular alumna Pamela Alejandra Herrera Cárcamo; 7) Correo electrónico de 19 de noviembre de 2019; 8) Correo electrónico de 22 de noviembre de 2019; 9) Examen de evaluación Sicológica Socioafectiva de la alumna Pamela Alejandra Herrera Cárcamo de 17 de diciembre de 2019 y 10) Examen de repetición de evaluación Sicológica Socioafectiva de la alumna Pamela Alejandra Herrera Cárcamo de 14 de enero de 2020. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incu

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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alejandro Valdovinos Pérez, abogado, en representación de Pamela Herrera Cárcamo, técnico en educación parvularia, cédula nacional de identidad número 13.005.830-2, domiciliada en avenida Ramón Barros Luco Nº 2520, Arica y deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, por actos ilegales y arbit

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