MUCI/A.F.P. MODELO S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen Rosa Clorinda Ovalle Robles, enfermera, y su hijo Sebastián Alejandro Muci Ovalle, ingeniero civil electricista, quienes recurren de protección en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. y Modelo S.A.; la primera, por haber resuelto denegar la solicitud de la actora de retirar parte de los fondos de ahorro previsionales de su cuenta de capitalización individual, a fin de solventar los gastos de la enfermedad denominada Síndrome Mielodisplásico Hipoplásico con alto riesgo citogénico que padece su hijo, y en el caso de la AFP Modelo S.A., a la que está afiliado Muci Ovalle, al no haber dado respuesta a igual solicitud con idéntico propósito. Dicho proceder, aseguran, vulnera las garantías fundamentales del derecho a la vida y derecho de propiedad. Refieren que desde el año 1983 Rosa Ovalle Robles se desempeña como enfermera en el Hospital El Pino, actividad por la cual hace 36 años cotiza en el sistema previsional administrado por AFP Hábitat. Por su parte, Sebastián Muci Ovalle ejerce como ingeniero electricista, cotizando por el período de un año en AFP Modelo. Exponen que en octubre de 2018, Sebastián fue diagnosticado con una rara y grave enfermedad, siendo tratado en la Clínica Alemana, debiendo recibir un trasplante de médula ósea, siendo la hermana del actor la donante, cirugía que dio buen resultado y que le ha permitido seguir con vida. A raíz de dicho tratamiento, han adquirido una deuda que asciende a la suma de 110 millones de pesos con la Clínica Alemana, lo que los obliga a pagar mensualmente 2 millones de pesos, monto que supera los ingresos que como familia pueden reunir. Es por ello que sus fondos de pensiones administrados por las AFP constituyen la única posibilidad de cumplir con las deudas que han generado los tratamientos médicos y cubrir los próximos gastos relacionados con la enfermedad, de lo contrario se verán en la imposibilidad de seguir solventando el tratamiento de Sebastián, llevándolo inevita
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que es dable puntualizar que la conducta que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación de los derechos que se estiman vulnerados y contra la cual se recurre es la negativa de AFP Hábitat de acceder a la devolución parcial de los fondos previsionales de la actora y la omisión de AFP Modelo a responder igual solicitud del otro reclamante, las que tuvieron lugar dentro de los treinta días que precedieron a la interposición de esta acción de protección, por lo que ésta no puede ser considerada extemporánea. Postular que el cómputo del plazo debe iniciarse desde que se instauró el nuevo sistema de pensiones -año 1980- o desde la fecha en que ambos actores se afiliaron a las administradoras de fondos de pensiones no resulta atendible, puesto que lo que se cuestiona no es la normativa que regula la materia sino que las actuaciones antes mencionadas que, en concepto de los reclamantes, se sustentan en una aplicación errónea de dicha preceptiva. II- En cuanto al fondo: Segundo: Que para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) una conducta, por acción u omisión, contraria a derecho, expresada bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad; b) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales protegibles por esta vía; y c) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. A su turno, se ha diferenciado entre el acto u omisión ilegal, esto es, cuando dicho acto es contrario a las normas del derecho positivo vigente por el que debe regirse, y el acto u omisión arbitrario, en que existe una ausencia de fundamento racional, oponiéndose a la razón, la justicia y el bien común. Tercero: Que la Constitución Política de la República ha reconocido el derecho a la seguridad social, mientras que el legislador ha regulado cómo éste se ejerce, instaurando un sistema basado en la capitalización individual mediante cotizaciones obligatorias de los trabajadores activos. En este sentido, cabe poner en relieve que no se trata sólo de ahorro obligatorio, sino que es un ahorro forzoso para fines previsionales. Mediante la capitalización individual los afiliados van acumulando recursos como resultado de las cotizaciones ordenadas por ley y de la rentabilidad obtenida por las inversiones, fondos que pertenecen exclusivamente a los afiliados. Cuarto: Que, en concordancia con tales premisas, el artículo 34 del Decreto Ley N° 3.500, prescribe que los fondos de pensiones “estarán destinados sólo a generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley”, precepto que debe vincularse con el artículo 51 del mismo cuerpo legal que dispone que el saldo de capitalización individual del afiliado financiará las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. Quinto: Que, por su parte, el artículo 61 establece que: “Los afiliados qu
Fallo
Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto. Noveno: Que, en otras palabras, las facultades de usar, gozar y disponer que emanan del derecho de dominio han sido minuciosamente reguladas por la ley, avalado por el propio numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política que reconoce limitaciones al derecho de dominio, derivadas de su función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley. Décimo: Que, por consiguiente, no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Rosa Clorinda Ovalle Robles y Sebastián Alejandro Muci Ovalle en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. y Modelo S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Protección Nº 164.826-2019. No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Fran
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen Rosa Clorinda Ovalle Robles, enfermera, y su hijo Sebastián Alejandro Muci Ovalle, ingeniero civil electricista, quienes recurren de protección en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. y Modelo S.A.; la primera, por haber resuelto denegar la solicitud de la actora de retirar parte de los fondos de
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