MARIA LUISA HOTT BARRIA C/ EDGEL HAYM TRIVINO CIFUENTES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa RUC N° 1801156487-5 RIT N° 1427-2019, el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Osorno en Investigación seguida en contra de EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, quién en conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b) y 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 399, todos del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de enero de 2020, que absolvió al acusado de los cargos planteados durante el desarrollo del juicio oral simplificado. La causal de nulidad principal del recurso es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Inicia el desarrollo de la causal, con la exposición de los hechos materia de la acusación, relacionado con lo acaecido el día 13 de julio del 2018 alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la víctima María Luisa Adela Hott Barría, se encontraba en su domicilio ubicado en 2 pasaje Las Begonias Nro. 1640, Población Bernardo O’higgins, Osorno, al cual llegó su cónyuge de quien está separado de hecho, quién le manifestó con gritos "cuando te vea te voy a pegar, te voy a sacar la cresta, te voy a pasar el auto por encima y te voy a quemar la casa" retirándose de su domicilio, lo que repitió el día 13 de septiembre del 2018, causándole a la víctima gran temor. Se refiere después a la sentencia que determinó a través de un análisis de los dichos de la víctima en relación con la doctrina existente sobre el tipo penal, la efectividad de lo ocurrido, pero que ello no significa que las situaciones narradas constituyan el delito de amenazas establecido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por cuanto dicho ilícito contiene elementos propios distintos a situaciones de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, estimando el fallo, siguiendo la doctrina, que la amenaza que se profiere en broma o en un momento de exaltación no será delit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, el Ministerio Público formuló requerimiento en contra del imputado Edgel Haym Triviño Cifuentes, cuyos hechos son los siguientes: “El día 13 de julio del 2018, alrededor de las 19,30 horas, en circunstancias que la víctima María Luisa Adela Hott Barría, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Las Begonias N° 1640, Población Bernardo O’higgins, Osorno, llegó hasta el lugar su cónyuge con quién estaba separada de hecho, el requerido Edgel Haym Triviño Cifuentes manifestando textualmente con gritos “cuando te vea te voy a pegar, te voy a sacar la cresta, te voy a pasar el auto encima y te voy a quemar la casa”, retirándose de su domicilio. Posteriormente a ello, el día 13 de Septiembre del 2018 a las 14,30 horas aproximadamente, vuelve esta persona a su domicilio y comienza a manifestarle las mismas amenazas anteriores, para luego retirarse en dirección desconocida, causándole gran temor a la víctima”. Los hechos descritos para el Ministerio Publico son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. La sentencia recurrida del Juzgado de Garantía de Osorno declaró en definitiva la absolución del requerido. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida razonó en el considerando noveno, que la prueba testimonial rendida por el Ministerio Publico da cuenta de dos episodios ocurridos los meses de julio y septiembre de 2018, dejando establecida la efectividad de los hechos del requerimiento en cuanto a las discusiones en malos términos entre imputado y víctima, propio de la dinámica de violencia intrafamiliar latente que existía entre ellos, lo cual para el sentenciador no significa ni constituyen el delito de amenazas establecido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cuyo hecho típico sanciona la figura de amenazar seriamente a otro de causar un mal al mismo o a su familia, siempre que aparezca verosímil la consumación del hecho. También se expuso como fundamento en el fallo, que la situación planteada en el requerimiento tiene contexto de malas relaciones donde el imputado al parecer no ha aceptado el término de la relación, actuando en forma descontrolada, diciendo improperios y amenazas carentes de seriedad por ser estas contradictorias. Asimismo, se estimó que si bien no se reprocha que la víctima haya denunciado dos meses después de ocurrido el hecho, la sentencia estimó que la víctima no sintió la amenaza como seria. Se agregó a lo anterior que no obstante referir la victima que los hechos ocurren delante de otras personas, estas no han declarado en estrados, cuyo relato pudo aportar un mayor análisis de las circunstancias.
Fallo
fallo también estimó que la situación planteada en el requerimiento tiene un contexto de malas relaciones entre víctima e imputado, lo que provocó la reacción exaltada con improperios y amenazas que carecen de seriedad y verosimilitud. El recurrente a continuación se refiere al motivo de la nulidad y su influencia en el fallo, manifestando que en el razonamiento efectuado al caso en concreto y que se traduce en el análisis de la prueba, se descartó la seriedad de la amenaza atribuida al imputado por el sólo factor del tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia, y porque las expresiones proferidas son incluso contradictorias entre sí mismas, como por ejemplo el hecho de que la iba a matar pero que igualmente, según los dichos de la víctima, le habría indicado que se iba a tener que buscar otra casa, infiriendo también la sentencia que la víctima no sintió la amenaza como seria, por el trascurso del tiempo ya referido. Asimismo, el recurrente estima que las conclusiones del tribunal son de carácter objetiva, incurriéndose así en un error de derecho al arribar a una conclusión absolutoria en base a un análisis meramente de hechos como el transcurso de tiempo, sin consideración a los alcances subjetivos expresados por la víctima como el temor que sintió, los que considera relevantes en el tipo penal de amenazas, resaltando que de haberse observado tales reglas esenciales en el análisis de la prueba en relación con el tipo penal, advertidos en el propio fallo recurrido, se h
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en causa RUC N° 1801156487-5 RIT N° 1427-2019, el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Osorno en Investigación seguida en contra de EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, quién en conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b) y 37
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