GONZÁLEZ/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte solicitante Paulina Andrea González Pizarro en Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora Rol C-5227-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 06 de enero del año en curso, mediante la cual se deniega su recurso de apelación subsidiario. Explica que la resolución recurrida señala que: “Atendida la naturaleza de la resolución de fecha 04 de octubre del año en curso, la que deniega la solicitud de liquidación voluntaria de la empresa deudora, no siendo de aquellas resoluciones respecto de las cuales procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 20.720, y no configurándose, además, los presupuestos prescritos en el artículo 129 inciso final de la Ley 20.720, no ha lugar el recurso de apelación interpuesto, por improcedente.” Destaca que, la resolución transcrita amerita la interposición del presente recurso de hecho, toda vez que ha denegado un recurso de apelación que debió haber sido concedido. Lo anterior, puesto que dicha resolución jurídicamente tiene la naturaleza de una “interlocutoria”, ya que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y en consecuencia apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y artículo 4 de la Ley 20.720. En cuanto al fondo del recurso, sostiene que no concuerda con los fundamentos esgrimidos por el juez a quo para rechazar su solicitud, puesto que acreditó de manera clara el cumplimiento de todos los requisitos, especialmente del artículo 115 de la citada ley. Previas citas legales, solicitar acoger su recurso de hecho, disponiendo que la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución dictada el 30 de diciembre de 2019 debe ser conocida, disponiendo elevar los autos para su superior resolución. SEGUNDO: Que, la jueza a quo, al tiempo de informar se refiere al iter de la causa, precisando que el rechazo del recurso de apelación se debe a que la resolución recurrida no es de aquellas susceptibles de apelación en los términos indicados en el artículo 4 de la Ley 20.720, siendo inadmisible el recurso deducido por el abogado de la empresa deudora. TERCERO: Que, la recurrente denuncia la transgresión de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley N 20.720 en relación con los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que la sentencia recurrida contraviene el derecho a una segunda instancia consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y que garantiza una tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes. Concluye afirmando que de no haberse vulnerado los preceptos antes citados, se habría admitido a tramitación la discusión en segunda instancia respecto del rechazo a la solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora. CUARTO: Que, el procedimiento en cuestión se inicia mediante el ejerc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte solicitante Paulina Andrea González Pizarro en Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora Rol C-5227-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución dictada el 06 de enero del año en curso, mediante la cual se deniega su recurso de apelación subsidiario. Regístrese y comuníquese. Rol 43-2020 (CIV) 4
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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte solicitante Paulina Andrea González Pizarro en Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora Rol C-5227-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en contra de la resol
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