SOCIEDAD COLONIAS ESCOLARES DE CONCEPCION CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado Javier Ahumada Jegó, en representación de Sociedad de Colonias Escolares Concepción, ejecutada en el proceso causa Rol C-7106-2018, caratulado “Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Colonias Escolares Concepción”, del Primer Juzgado Civil de Concepción, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el tribunal mencionado, la cual denegó conceder el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición, incoado por su parte en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, la cual declaró inadmisible su recurso de reposición con apelación subsidiaria. Expone, que si bien la reposición puede ser declarada inadmisible, ello no obsta a que la apelación fue presentada en forma subsidiaria, dentro de plazo y forma, exponiendo los debidos
Fundamentos
fundamentos y conteniendo peticiones concretas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil la Juez del a quo debió conceder la apelación interpuesta, por lo que estima que la resolución correcta debió ser, no ha lugar a la reposición y acójase la apelación subsidiaria. Que, informando la Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepción Paulina Astete Luna, indicó que rechazó la reposición, y no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, pues en su opinión dicha resolución era apelable derechamente, y no en la forma en que se interpuso, conforme a lo prevenido en los artículos 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la ejecutada sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se interpuso de manera directa o subsidiaria, no es relevante para efectos del resultado que se persigue. CUARTO: Que indudablemente, el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se encuentra informado, entre otros, por el principio de doble instancia, y de derecho al recurso, por lo que toda limitación a estos principios debe interpretarse restrictivamente. Efectuar una conclusión diferente importaría afectar totalmente el derecho al recurso, cuestión que se encuentra prohibida por así ordenarlo las disposiciones citadas en el considerando primero del presente fallo, razones por las cuales se acogerá el presente recurso de hecho como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Javier Ahumada Jegó, en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-7106-2018; y en consecuencia, queda concedido el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve de los autos originales. Ofíciese al Primer Juzgado Civil de Concepción, a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por la parte recurrente. Regístrese y comuníquese. Redactó don Waldo Ortega Jarpa, abogado integrante.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado Javier Ahumada Jegó, en representación de Sociedad de Colonias Escolares Concepción, ejecutada en el proceso causa Rol C-7106-2018, caratulado “Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Colonias Escolares Concepción”, del Primer Juzgad
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