2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE CON CARLOS ANTONIO REYES JARA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que son hechos de la causa: a) Que el pagaré que motiva la ejecución fue convenido en 49 cuotas mensuales sucesivas, venciendo la primera de ellas en diciembre de 2014 y la última en diciembre de 2018; b) Que se encuentran impagas desde la cuota que venció en abril de 2015 hasta la cuota final con vencimiento en diciembre de 2018; y c) Que la notificación de la demanda se realizó el 11 de junio de 2019. SEGUNDO: Que, de esta forma, al momento de la notificación de la demanda se encontraban prescritas las cuotas correspondientes a los meses de abril de 2015 a mayo de 2018, por haber transcurrido a su respecto el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la prescripción parcial señalada fue reconocida expresamente por la ejecutante. CUARTO: Que, de acuerdo con lo expresado, la prescripción no afecta a las siete últimas cuotas del pagaré que se cobra en estos autos, es decir, desde la cuota con vencimiento en junio de 2018 hasta la cuota de diciembre de 2018.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las leyes 18.010 y 18.092; artículos 186 y siguientes, 434 Nº 4, 464 Nº 17 y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción, y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sólo respecto de las cuotas con vencimiento en el mes de abril de 2015 y hasta la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2018 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago en capital e intereses de las siete últimas cuotas del pagaré que se cobra en estos autos, es decir, desde la cuota con vencimiento en junio de 2018 hasta la cuota que venció en diciembre de 2018.- Las partes pagarán las costas por mitades, tanto en lo referente a las de esta instancia, como a las de primera. Regístrese y devuélvase oportunamente, con su custodia. Redactó la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán. Rol sección civil 2303-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos tercero a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que son hechos de la causa: a) Que el pagaré que motiva la ejecución fue convenido en 49 cuotas mensuales sucesivas, venciendo la primera de ellas en diciembre de 2014 y la última en dic

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