JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RAMÍREZ/BAHAMONDE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: La sentencia invalidada de fecha 24 de Julio de 2019, se mantiene en su integridad con excepción de sus apartados décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan por ser los únicos afectos a la declaración de su nulidad. Y de la parte resolutiva de dicha sentencia, en el acápite “2.-”, se reemplaza la frase “las demandadas deberán pagar”, por “la demandada principal deberá pagar”, agregándose lo resolutivo que se indicará al final. Asimismo, se reproducen de la sentencia de nulidad que precede, sus

Fundamentos

motivos noveno salvo su primer párrafo, y los considerandos undécimo a décimo cuarto. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que habiéndose determinado que, en aplicación del artículo 183-B del Código del Trabajo, la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal se encuentra limitada al tiempo en que se ha verificado el trabajo mediante régimen de subcontratación, y que en autos ha quedado establecido que entre la demandada principal y la subsidiaria tales prestaciones culminaron el día 24 de noviembre del año 2018, no corresponde extender aquella responsabilidad respecto de prestaciones posteriores a tal fecha. SEGUNDO: Que en consecuencia, en relación a las prestaciones que la la relación laboral terminó en razón del despido cursado por el empleador el día 22 de junio de 2018, y que tuvo como causal la de necesidades de la empresa, siendo inocuo el despido posterior, pues a esa fecha la relación laboral ya había concluido. TERCERO: Que, en consecuencia, corresponderá a la Inmobiliaria y Constructora Class Limitada responder in solidum respecto de la demandada principal, de las prestaciones que se han devengado a favor del demandante don José Fernando Ramírez Silva, incluidas las remuneraciones hasta el día 8 de noviembre de 2018 y feriado proporcional hasta esa fecha, así como de la “indemnización compensatoria” y cotizaciones previsionales, estas últimas hasta el día 24 de noviembre de 2018.

Fallo

Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, se declara que la demandada “Inmobiliaria y Constructora Class Limitada” deberá pagar al demandante, en forma solidaria con la demandada principal: A.- Las prestaciones contenidas en el Título “I” de lo resolutivo, numeral “2.-“ números “1)” y “2)”, correspondientes a remuneraciones devengadas del 1 al 8 de noviembre de 2018 y feriado proporcional hasta esa fecha; B.- Indemnización compensatoria y cotizaciones previsionales del Título “I” números “3” y “4”, limitadas a aquellas devengadas hasta el día 24 de noviembre de 2018; y C.- Los reajustes e intereses indicados en el acápite “II”, en relación a las prestaciones recién indicadas. Redacción del señor Abogado Integrante Christian Löbel Emhart. Rol Laboral – Cobranza N°285-2019.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veinticinco de Febrero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: La sentencia invalidada de fecha 24 de Julio de 2019, se mantiene en su integridad con excepción de sus apartados décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan por ser los únicos afectos a

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