DOLORES RIOSECO GONZÁLEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DOLORES RIOSECO GONZÁLEZ, chilena, cédula de identidad número 8.054.706-4, jubilada, domiciliada en Avenida Chile N°16, sector Palomares, comuna de Concepción, comparece y expone que viene en deducir recurso de protección en su favor y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante "SUSESO", persona jurídica de derecho público, domiciliada en Pasaje Diego Portales N°530, Comuna de Concepción, por los motivos que pasa a señalar. Indica que el acto ilegal y arbitrario que impugna fue cometido por la recurrida al rechazar injustificadamente un recurso de apelación interpuesto, resolviendo en Resolución exenta N° R-01-S-58903-2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, que confirma lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPÍN REGIÓN DEL BÍOBÍO, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°51303171, 51519606, 5197874, 52724504, 52200514 y 52207792, otorgadas por la Dra. Valentina Solís Merino, RUT 8.309.135-5, Médico Cirujano Psiquiatra, por el término de 162 días, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es jubilada y durante casi 42 años se desempeñó como Técnico Auxiliar de Enfermería en el Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, viviendo un periodo sumamente difícil en su estabilidad laboral, física y emocional en los años 2015 al 2017, lo que conllevó que fuera tratada en varias sesiones por la Psiquiatra doña Dra. Valentina Solís Merino, quien le diagnosticó "Trastorno Adaptativo con Síntomas Mixtos Severo y Fibromialgia", a lo que se suman enfermedades pre existentes como hipertensión arterial, diabetes y glaucoma. Por lo anterior el reposo prescrito se extendió desde el 17 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017. Su condición emocional se vio aún más alterada debido a la pérdida -durante el año 2017- de familiares sumamente cercanos, como son su hermano menor, la hermana mayor y su suegra. Señala que desde que inició su reposo, fueron presentadas ante COMPIN cada una de sus licencias médicas, pero las licencias N°51303171, 51519606, 5197874, 52724504, 52200514 y 52207792, no fueron pagadas, ya que este organismo concluyó que el reposo es injustificado. Explica que el 03 de junio de 2019 recurrió de apelación ante la SUSESO, aportando el informe médico elaborado por la psiquiatra doña Dra. Valentina Solís Merino, quien fue la que evaluó su condición y prescribió cada una de las licencias. La recurrida no contrastó los antecedentes aportados con ningún tipo de pericia clínica y concluyó ratificar lo indicado por COMPIN, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas individualizadas en el párrafo anterior, situación totalmente extraña puesto que el informe de la profesional es contundente en orden a señalar su estado y lo aconsejable para su recuperación integral. En cuanto a
Fallo
Fallo respectivo, afecta sin duda el derecho a defensa del mismo impidiéndole evacuar el informe de rigor para materializar sus alegaciones. No obstante lo anterior, puede informar que de acuerdo a información proporcionada por el sistema FONASA, la usuaria que recurre presenta licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, iniciando reposo médico el 24.01.2015 al 31.03.2019, por un total de 702 días de reposo laboral, de los que la COMPIN autorizó 420 días, tiempo considerado como suficiente para la recuperación del paciente, según D.S 7/2013 y guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010. Agrega que la paciente presentó Recurso de Reposición en licencia médicas recurridas N° 51303171, 51519606, 5197874, 52724504 y 52207792, ratificándose el rechazo, ya que la paciente no aportó antecedentes médicos que justifiquen la extensión del reposo médico prolongado, más allá del periodo previamente autorizado de 420 días. La usuario realizó presentación a SUSESO por rechazos de licencias médicas acogiéndose parcialmente la reclamación de la usuaria, ordenándose la autorización de LM N° 49020084, 49300269, 48240080, 49873151, 50360885, 50391201, 50400414, 50616221 Y 60672534; y, manteniéndose, por otra parte, el rechazo de LM N° 51303171, 51519606, 51971874, 52724504, 52200514 y 5220
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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DOLORES RIOSECO GONZÁLEZ, chilena, cédula de identidad número 8.054.706-4, jubilada, domiciliada en Avenida Chile N°16, sector Palomares, comuna de Concepción, comparece y expone que viene en deducir recurso de protección en su favor y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante "SUSESO
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