JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RAMÍREZ/BAHAMONDE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes Rol O-36-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos por José Fernando Ramírez Silva en contra de Martín Alejandro Bahamonde Asenjo, y en contra de Inmobiliaria y Constructora Class Ltda. como empresa principal dueña de la obra o faena, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2019, por medio de la cual se acogió en su totalidad la demanda interpuesta por el actor, condenando a los demandados a pagar al actor, solidariamente, las remuneraciones por los días trabajados desde el 1 al 8 de noviembre de 2018, feriado proporcional, indemnización compensatoria por las remuneraciones que le habría correspondido percibir entre el 8 de noviembre de 2018 y el 8 de marzo de 2019, cotizaciones, así como aquellas remuneraciones devengadas desde el despido hasta su convalidación, más reajustes, intereses y con costas, estas últimas sólo respecto del demandado principal-empleador. Inmobiliaria y Constructora Class Limitada dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra “e” del Código del Trabajo, que relaciona con su artículo 459 N°4, sosteniendo que no fue valorada la totalidad de la prueba que rindió con el propósito de justificar el cumplimiento al deber de información que le correspondía como empresa dueña de la obra o faena. En particular, sostiene que no fueron valorados los documentos signados con los números 2 a 10 del

Fundamentos

considerando 7º de la misma sentencia. En subsidio de dicha causal plantea la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia infringe la ley al extender la responsabilidad solidaria aplicada a su parte para períodos posteriores a la fecha en que el trabajador demandante ha prestado servicios bajo el régimen de subcontratación. Agrega, de acuerdo a jurisprudencia que cita, que la referida responsabilidad legal no podría extenderse respecto de prestaciones de lucro cesante, refiriéndose con ello a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que al demandante habría correspondido percibir en caso de no haber ocurrido el despido, hasta la fecha en que habrían debido concluir las faena que lo ligaban al empleador. Que, en la demanda, el actor sostuvo haber sido contratado por el Sr. Bahamonde el 29 de julio de 2018, para desempeñar funciones de carpintero en “Obra Lomas de Reloncaví” de Puerto Montt, a cargo de la demandada solidaria-subsidiaria y con expiración el 24 de septiembre del mismo año; que en la fecha recién señalada pactó con su empleador una modificación del contrato, quedando vigente hasta la terminación de las instalaciones de moldaje en edificio Lomas de Reloncaví. Que encontrándose en curso esas obras, fue despedido verbalmente el 8 de noviembre de 2018, sin invocar motivos sino sólo que no había más trabajo por ejecutar. Pese a ello, la instalación de molduras finalizó recién en marzo de 2019. Agrega que el empleador no cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales durante octubre y noviembre de 2018. Que la demanda no fue contestada por el empleador- demandado principal, y se opuso la recurrente como demandada solidaria-subsidiaria, quien reconociendo la existencia de un contrato comercial entre ésta y el Sr. Bahamonde y otro de carácter laboral entre éste y el actor, reclama que su responsabilidad sólo puede tildarse de subsidiara por haber dado cumplimiento a los deberes de información y retención que establece la ley. En cuanto a los motivos del despido verbal, reconoce que al tiempo del despido no habían terminado las obras y que los servicios del actor eran necesarios al 8 de noviembre de 2018. Sin embargo, plantea que el día 14 de noviembre de ese año el contratista Sr. Bahamonde se retiró haciendo abandono de las obras sin responder a sus obligaciones ni remitir los correspondientes formularios “F30” que le permitieran efectuar el control de cumplimiento laboral y previsional. Agrega que ante lo anterior logró efectuar ciertas retenciones, insuficientes para cubrir las prestaciones que se reclaman. En síntesis y atribuyendo al Sr. Bahamonde toda la responsabilidad de lo ocurrido, sostiene haber cumplido sus deberes de información y retención por lo que correspondería asignarle sólo una responsabilidad subsidiaria. Además pide que en caso de dictarse sentencia condenatoria a su respecto, sólo incluya los períodos en que se desarrolló la relación de subcontratación, en los términos

Fallo

fallo se estableció, como hecho de la causa, que el régimen de subcontratación se extendió entre diciembre de 2016 y el 7 de diciembre de 2017. En consecuencia, siendo éste un hecho de la causa y por aplicación del precepto mencionado, es a dicho período al que debió limitarse la responsabilidad solidaria de la empresa principal, demandada solidaria. Al no hacerlo así, la sentencia incurrió efectivamente en el error de derecho denunciado, lo que debe motivar el acogimiento del recurso, en este punto preciso.” Décimo: Que en la especie y de conformidad a las conclusiones y hechos asentados en la sentencia, que no son susceptibles de modificación alguna, se encuentra establecido que: 1.- El contrato de trabajo fue modificado por el demandante y el demandado principal, con fecha 25 de septiembre de 2018, para regir hasta el término de la instalación de los moldajes del edificio Lomas de Reloncaví (Considerando 8º, Nº2). 2.- Que el 8 de noviembre el demandante fue despedido en forma verbal (Considerando 8º, Nº3). 3.- Que la obra o faena para la que fue contratado el actor terminó el 8 de marzo de 2018 (Considerando 8º, Nº6) 4.- Que el régimen de subcontratación entre las demandadas, relativo a la obra en que desempeñó sus funciones el actor, se extendió desde el 11 de julio de 2018 hasta el 14 de noviembre de 2018, fecha en que el demandado principal hizo abandono de la obra”. (Considerando 16º) Undécimo: Que, de los hechos establecidos en la sentencia referidos recién, es posi

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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinte Vistos: En los antecedentes Rol O-36-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos por José Fernando Ramírez Silva en contra de Martín Alejandro Bahamonde Asenjo, y en contra de Inmobiliaria y Constructora Class Ltda. como empresa principal dueña

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