FARIÑA/CAPREDENA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Pedro Eduardo Fariña Hernández, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -Capredena- y del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retraso del pago de su pensión de retiro. Explica que con fecha 31 de diciembre de 2018 fue incluido en la Lista Anual de Retiro del Ejército de Chile, concediéndole el retiro absoluto con grado de sargento primero, teniendo a esa fecha 35 años, 7 meses y 28 días de servicios prestados a la institución. Acusa que a la data de esta presentación -16 de octubre de 2019- aún no le ha sido notificada la resolución que le concede la pensión a la cual tiene derecho, habiendo transcurrido varios meses sin haber recibido sueldo ni pensión. Añade que ha efectuado consultas al Comando General del Personal del Ejército, en que se le informa que sus antecedentes fueron remitidos a Capredena para el respectivo trámite de la pensión, la cual a su vez le ha respondido que no ha recibido documentación suya alguna. Sin aludir a ninguna garantía constitucional en particular, solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para que el Comando General del Personal del Ejército y Capredena, solucionen su situación dentro del plazo que disponga el tribunal. Al informar Luis Villagrán Rodríguez, Coronel, Secretario General del Ejército (S), expone que el recurrente ingresó al Ejército el 1 de abril de 1984, siendo contratado como Obrero a Jornal en la Escuela Militar, categoría de contratación terminada el 31 de agosto de 1988, para ser contratado el 1 de septiembre de esa anualidad hasta el 31 de diciembre de 1992 como Obrero a Trato en el mismo recinto. Luego de finalizar esta última contratación, el actor fue nombrado como Soldado Primero en la Escuela de Suboficiales, comenzando así su carrera militar como planta en la institución, siendo ascendido a Cabo el 1 de enero de 1993; Cabo Seg
Fundamentos
Considerando: Primero: Que cabe consignar que el proceso de otorgamiento de una pensión de retiro se inicia en las mismas instituciones en que se desempeñaban los funcionarios que las solicitan, en el caso que nos ocupa, el Ejército de Chile. El respectivo expediente de pensión de retiro es derivado por la División o Departamento de Recursos Humanos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, la cual efectúa el cálculo de la pensión y dicta la resolución que la concede. La resolución que aprueba la concesión del beneficio es enviada a la Contraloría General de la República para su toma de razón, trámite que una vez llevado a cabo, habilita a la Caja de Previsión de la Defensa Inicial -Capredena- a pagar la pensión. Segundo: Que, en la especie, Pedro Eduardo Fariña Hernández, Sargento Primero, fue desvinculado del Ejército de Chile por retiro absoluto de la institución con fecha 31 de diciembre de 2018, al haber quedado incluido en la Lista Anual de Retiro correspondiente al proceso calificatorio período 2017-2018. Si bien el 31 de agosto de 2018 se inició la tramitación de la pensión de retiro del actor, con la remisión por parte del Comandante General de la Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana al Comando de Personal del respectivo expediente de retiro para la confección de su Hoja de Servicios, lo cierto es que, al menos, al 24 de enero de 2020 (fecha del informe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas), esto es, pasado un año y medio, dicho procedimiento aún se encuentra en la fase de recopilación y elaboración de antecedentes a cargo del Ejército de Chile para su posterior envío a la mencionada repartición ministerial. Tercero: Que lo planteado por el Ejército para justificar tal atraso o demora, aduciendo que existiría un nuevo criterio del ente contralor que beneficiaría al recurrente pues incrementaría el monto de su pensión, no puede ser considerada una explicación suficiente, toda vez que igualmente han transcurrido períodos de tiempo entre los diversos hitos de este proceso que exceden márgenes de razonabilidad. En efecto, con fecha 22 de noviembre de 2018 una de las unidades del Comando de Personal le requirió a otra de las secciones de ese mismo órgano que subsanara lo concerniente a los trienios que se le reconocían al actor, dejando sin efecto uno de ellos, invocando lo resuelto por la Contraloría sobre la materia. El nuevo criterio de la Contraloría que trae a colación el Ejército se materializó a través de un dictamen de 30 de septiembre de 2019, es decir, diez meses después, lapso en el cual el cometido de corregir lo relativo a los trienios, y así dar curso al procedimiento, no se hizo. Luego, existiendo ese pronunciamiento del ente fiscalizador, y al cual puede acudir el Ejército para el cálculo de los trienios en favor del reclamante, ha dejado pasar otros cuatro meses sin concluir la tarea de que se trata o, a lo menos, sin agotar las actuaciones que le competen, como institución e
Fallo
por estas consideraciones la presente acción cautelar deberá ser acogida respecto del Ejército de Chile en los términos que se indicarán. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Eduardo Fariña Hernández en cuanto el Ejército de Chile dispondrá de las medidas que conduzcan a que en el más breve plazo esté en condiciones de remitir el expediente de retiro del recurrente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la concesión de su pensión de retiro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Protección Nº 159.159-2019. No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y la Ministra (s) señora Paulina Gallardo García.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Pedro Eduardo Fariña Hernández, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -Capredena- y del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retraso del pago de su pensión de retiro. Explica que con fecha 31 de diciembre de 2018 fue incluido en l
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