SIN INFORMACION

ALARCÓN/COMUNIDAD CONDOMINIO SAN FRANCISCO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen Patricio Fernando Alarcón Neira, empresario, domiciliado en Condominio San Francisco, Parcela N° 23, sector El Colorado, comuna de Colina y José Misael Garrido Huinca, empleado público, domiciliado en Condominio San Francisco, Parcela N° 22, sector El Colorado, comuna de Colina, quienes deducen recurso de protección en contra de Comunidad Condominio San Francisco, representada legalmente por Ronald Velásquez Ibarra, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en el corte de las cañerías que conectan sus domicilios particulares con la matriz de agua. Tal proceder, denuncian, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), 3 inciso quinto (no ser juzgado por comisiones especiales) y 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Explican los recurrentes que son propietarios y residentes del Condominio San Francisco, en el sector El Colorado en la comuna de Colina, de 101 parcelas, lugar de alto impacto ambiental debido a que en las inmediaciones se realizan operaciones mineras de la empresa Codelco División Andina, con un tranque aledaño de relaves contaminantes por operaciones de extracción de cobre. Refieren que antes del año 2015 la parcelación sobrevivía gracias al aporte acuífero que le efectuaba Pedro Ruiz Tagle, propietario de un fundo aledaño. Indican que la comunidad se reunió para solicitar a Codelco la posibilidad de que donara un pozo profundo para el uso de agua, lográndose la donación de un pozo de 130 metros de profundidad ubicado dentro de los terrenos de la comunidad, después de una exitosa operación de perforación y hallazgo de agua. Terminadas las obras, este pozo fue entregado a la directiva de la comunidad para que fuese administrado de manera justa y equitativa para los vecinos, lo que en definitiva no resultó así pues una vez entregado por Codelco, la Administración no hizo más que lucrar con este vital elemento con total f

Fundamentos

Considerando: Primero: Que cabe consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a la adopción de medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las demás facultades o atribuciones que puedan hacer valer cualquiera de los involucrados ante la autoridad o los tribunales correspondientes, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en este orden de ideas, la tutela prevista en el precepto antes citado se concede al que por actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos previstos específicamente en la misma norma con el objeto de lograr la protección del afectado, para lo cual el efecto producido es retrotraer a las partes a la situación inmediatamente anterior al momento en que se produjo el acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que, en la especie, el apoderado de la recurrida expresó en estrados que entre su representada y los actores se celebró un contrato o convención consensual en cuya virtud se les proporcionaba suministro de agua para riego de sus parcelas por un determinado pago o tarifa mensual. Para poder acceder a la respectiva matriz de agua proveniente del pozo, los reclamantes debieron financiar la instalación de cañerías que conectaran sus domicilios con dicha matriz. Si bien al no haberse escriturado ese acuerdo no existe claridad acerca de los términos del mismo, lo cierto es que los recurrentes acusan que los denunciados comenzaron a efectuarles cobros distintos a los que primitivamente habían pactado y que estiman abusivos, relativos a gastos e inversiones para la puesta en marcha del pozo, pero sin que se les rindiera cuenta del uso del dinero que se les exigía, al parecer, por no tener la calidad de integrantes de la organización comunitaria a cargo del referido pozo. En ese escenario, los actores decidieron suspender los pagos mensuales, única prestación a la que dicen estaban obligados. Cuarto: Que, en tales condiciones, la conducta de la recurrida, consistente en enviar una cuadrilla de trabajadores para cortar las cañerías -luego de cavar para llegar a ellas- que conectaban las parcelas de los reclamantes con la matriz de agua, debe ser calificada como un acto de autotutela no amparado por el derecho y, por ende, arbitrario e ilegal, que lesiona la garantía que la Constitución Política de la República reconoce a los actores en el N° 24 del artículo 19, pues se les priva por vías de hecho de su derecho de propiedad sobre el bien incorporal que surge de la calidad de beneficiario de suministro de agua que ostentan en virtud de una convención. Quinto: Que indudablemente no es ésta la sede para debatir acerca del cumplimiento, exigibilidad y vigencia de la relación contractual existente entre las partes, pero en lo inmediato las acciones de la recurrida no aparecen avaladas en t

Fallo

por tanto, dichas propiedades no cuentan con los servicios de dotación básicos de electricidad, agua potable, alcantarillado, gas y otros, por lo cual cada propietario debe instalar pozos para la obtención de aguas y autorizaciones sanitarias para su potabilidad. Tampoco estas propiedades se encuentran acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Señala que al momento de adquirir la parcela en cuestión, el vendedor que loteó el predio, vendió las parcelas con derechos de agua, por los cuales se le cancelaba aproximadamente unos $60.000, sin embargo, pasado un tiempo, a mediados del año 2017 en forma arbitraria procedió a cortar dicho suministro de agua. Expone que con fecha 25 de Octubre del año 2016, la Comunidad Condominio San Francisco, suscribió un “Convenio de Cooperación para Inversión Comunitaria con la Corporación Nacional de Cobre de Chile, División Andina”, con el objeto de "Construir un Pozo Profundo en el Condominio San Francisco". El objetivo general del proyecto era “Mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector denominado San Francisco de la localidad de Chacabuco a través de la construcción de pozo profundo para la obtención de agua”. Los vecinos beneficiados con el precitado convenio son 24 socios que suman aproximadamente 100 personas, según quedara constancia en el acta de constitución de la organización comunitaria “Comunidad Condominio San Francisco”, en la cual los recurrentes no son asociados. Precisa que el aporte de Codelco División Andina fu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen Patricio Fernando Alarcón Neira, empresario, domiciliado en Condominio San Francisco, Parcela N° 23, sector El Colorado, comuna de Colina y José Misael Garrido Huinca, empleado público, domiciliado en Condominio San Francisco, Parcela N° 22, sector El Colorado, comuna de Colina, quienes deducen recurso de protección en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica