EDITA BLANCA HUAITRA HUAITRA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA - REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente: “Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas… y en todas las demás que la ley especialmente le encomiende o que, debiendo servir de base para la repartición, no someta la ley de un modo expreso al conocimiento de la justicia ordinaria.” Segundo: Por su parte el artículo 663, en lo concerniente al laudo y ordenata, consagra “Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia judicial, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes, y en una ordenata o liquidación, en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución”. Tercero: A su vez el artículo 1330 del Código Civil “Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios. Cuarto: De las normas transcritas se desprende la competencia del partidor y también se extrae aquello que debe ser materia de pronunciamiento durante la tramitación, que se alude como aquellas cuestiones que deben servir de “base para la repartición”. Quinto: Así, resulta imperativo asentar que de aquellos tópicos contenidos en la resolución apelada, los concernientes a la determinación de los porcentajes que corresponden a cada heredero y lo relativo a la fijación de honorarios, cuando no ha existido acuerdo de los interesados, excede a lo que preceptúa el artículo 663 y debe ser abordado, en consecuencia en el respetivo Laudo. Sexto: En lo relativo a la tasación del bien a partir, consta que esta se verificará conforme a la labor que realizará un perito, según se lee de audiencia de fecha 13 de Noviembre de 2019, por lo que la apelación contra aquella p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente: “Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas… y en todas las demás que la ley especialmente le encomiende o que, deb
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