JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

CARVAJAL/MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre del mismo año, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 309-2019 Labora -Cobranza.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre del mismo año, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 309-2019 Labora -Cobranza.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

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