2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ/TRANSPORTES RAS LIMITADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en los autos RIT O-4563-2018, caratulados “Santibáñez con Transportes Ras Limitada y otras”, seguidos conforme al procedimiento de aplicación general ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Samuel Fermín Santibáñez Sánchez, interpuso demanda solicitando se declare que el despido que le ha afectado es injustificado y nulo, y que todas la demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y de seguridad social, debiendo condenarse a todas ellas en forma solidaria al pago de las prestaciones que detalla, con reajustes e intereses legales y costas. Fundó su demanda en contra de Transportes Aciba Limitada, de don Rubén Sergio Acuña Salinas; de Transportes Bucalemu Limitada; de Inversiones del Mar Limitada; de Transportes Ras Limitada; y de Inmobiliaria e Inversiones Ruta Mar Limitada; en el hecho que con fecha 1 de febrero de 2010 ingresó a prestar servicios laborales para Transportes Bucalemu Ltda. en virtud de un contrato de duración indefinida, para cumplir con las funciones de conductor de transporte interurbano de locomoción colectiva que desarrollaba para todas las razones sociales demandadas, suscribiendo el último contrato con Transportes Aciba Ltda., en tanto que todas estas funcionan bajo el nombre de fantasía de “Empresas Jet Sur”, realizando trayectos Santiago Santa Cruz, y Santiago-Lonquimay, ida y vuelta; percibiendo una remuneración variable con los montos y conceptos que detalla, incluyéndose una comisión que se les pagaba “En Negro”. Manifiesta que fue despedido en forma verbal y con malos tratos, lo que se denunció y reclamó legalmente. Argumenta que como sus empleadores subcotizaban durante un buen periodo, procede que se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo, y “declare la convalidación del despido”, conforme lo autoriza el artículo 162 del Código del Trabajo, disponiendo que las demandadas son solidariamente responsables por no declarar y pagar íntegramente sus cotizaciones de seguridad social. Estima que todas las demandadas conforman un solo empleador con giros similares, análogos, y complementarios, funcionando todos en un mismo inmueble y con un mismo administrador de las razones sociales. En definitiva solicita que se declare que su despido es injustificado y nulo; que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y de seguridad social; y que todas las demandadas sean condenadas en forma solidaria al pago de las prestaciones que detalla, más intereses, reajustes, y costas. Segundo: Que por su lado, el abogado Dagoberto Ferrari Vega, contestó la demanda en representación de Transportes Aciba Limitada, oponiendo en primer lugar la excepción de transacción, finiquito y de cosa juzgada., y solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. El mismo abogado, en representación de los demandados Rubén Sergio Acuña Salinas e Inversiones del Mar Limitada, contesta la demanda señalando que esta última sociedad desarrol

Fallo

se declara que el despido efectuado por la empleadora Transportes Aciba Limitada con fecha 23 de abril de 2018 respecto del demandante es injustificado y nulo para efectos remuneraciones, condenándose a la mencionada demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $546.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.639.500 por indemnización de dos años de servicios y fracción superior a seis meses; c) $1.311.600 por recargo legal de un 80% de la indemnización por años de servicios; d) $90.952 por indemnización de feriado proporcional; e) Saldo de cotizaciones previsionales adeudado por el periodo comprendido entre junio de 2015 y octubre de 2016, debiendo determinarse el monto de las cotizaciones considerando una remuneración mensual de $546.500; f) La remuneración mensual de $546.000 que se devengue entre el 24 de abril de 2018 y la fecha en que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Que las sumas señaladas en el considerando anterior devengaran los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que además se declara que las demandadas Transportes Bucalemu Limitada, Inversiones del Mar Limitada, Transportes Ras Limitada y Rubén Sergio Acuña Salinas conjuntamente con Transportes Aciba Limitada constituyen un solo empleador en los términos señalados en el artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que son solidariamente responsables en el cum

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos RIT O-4563-2018, caratulados “Santibáñez con Transportes Ras Limitada y otras”, seguidos conforme al procedimiento de aplicación general ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Samuel Fermín Santibáñez Sánchez, interpuso demanda solicitando se declare que el despido que le h

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