3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GONZÁLEZ BERRIOS, JUANA DE LAS NIEVES CON GALLEGUILLOS LOPEZ, SONIA DE LAS MERCEDES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por el demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que fecha 30 de agosto de 2019, rechazando la demanda interpuesta. Que la causal de casación en la forma que se invoca es la del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Esta causal se hace consistir en el sentenciador se extendió a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Además, aduce la causal del N°5 del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, pues no se valoró la prueba rendida por su parte. Segundo: Que para que proceda la nulidad formal reclamada es necesario que el vicio que se denuncia sea únicamente subsanable por ésta vía, tal como lo mandata el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, algo que en la especie no ocurre, toda vez que de una atenta lectura del libelo recursivo es posible visualizar que los argumentos que sustentan la causal del numeral 4 del artículo 768 ya citado, son análogos a los que se contienen en el de apelación que conjuntamente se plantea, lo que lleva a entender que el propio recurrente estima que la nulidad no es la única forma de reparar el vicio que alega, por lo que corresponde el rechazo de este acápite de la nulidad formal planteada. Que en cuanto al segundo motivo de la casación interpuesta, la referida al numeral 5 del mentado artículo 768, la deficiencia denunciada es susceptible de ser subsanada vía recurso de apelación intentado conjuntamente, pues este último supone una revisión de los hechos y el derecho para lo cual es necesario analizar la prueba vertida en el proceso. Tercero: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la demandante. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓ

Fallo

se declara: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- En cuanto al recurso de apelación. Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1418-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

González Berrios, Juana Galleguillos López, Sonia Medida prejudicial precautoria Rol N° 1418-2019 (C-894-2017 Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por el demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que fecha 30 de agosto de 2

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